¿El 2 De noviembre es día de descanso obligatorio?
Pues ahi con la pena….
En virtud de que ya varios de los trabajadores de la empresa me han estado preguntando, les hago de su conocimiento que el 2 de noviembre NO es día de descanso oficial. Aunque me pese a mi también y más en esta ocasion de 2007 que sería puente
Ese día 2 de noviembre puede ser de descanso opcional, si la empresa te lo dá. Pero de ahí a que sea obligatorio pues definitivamente No.
A menos….. de que este estipulado en el contrato colectivo de trabajo, o este pactado de esa manera con el sindicato de trabajadores.
Si van a dejar comentarios para mentarmela….. Favor de abstenerse y ver el fundamento legal:
Artículo 74 de la Ley federal del trabajo
Son días de descanso obligatorio:
- I. El 1o. de enero;
- II. El 5 de febrero;
- III. El 21 de marzo;
- IV. El 1o. de mayo;
- V. El 16 de septiembre;
- VI. El 20 de noviembre;
- VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal; y
- VIII. El 25 de diciembre.
- IX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la
- jornada electoral.
Ahora, por otra parte.
Los fines de semana largos son de esta manera:
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuyo propósito fue acabar con los “puentes”, entró en vigor el 18 de enero. Ahora habrá “fines de semana largos”, que abarcan los días sábado, domingo y lunes.
Así, los días de asueto obligatorios que ocurran en fin de semana se recorrerán al lunes inmediato. De esta forma, el primer fin de semana largo del año se celebrará los días 4, 5 y 6 de febrero, a propósito del aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917, que en esta ocasión “caerá” en domingo.
Los descansos oficiales
La reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece además, como días de descanso obligatorio, el 1 de enero; el tercer lunes de marzo -en conmemoración del natalicio de Benito Juárez-; el 1 de mayo -día del Trabajo-; el 16 de Septiembre -día de la Independencia-; el tercer lunes de Noviembre -aniversario de la Revolución Mexicana-, y el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Lo mismo será el 25 de diciembre y el día que determinen las leyes federales y locales electorales en caso de comicios ordinarios, para celebrar la jornada.
Fuente: El Universal
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January 25th, 2008 at 6:03 pm
Respecto al decreto que modifica el art 74 de la ley federal del trabajo, en algun renglón menciona que la empresas estan facultadas de acuerdo a sus necesidades o giro hacer caso omiso a este decreto y aplicar el art 74 tal como estaba antes de dicha reforma.( dias de descanso Obligatorio )
agardecere sus comentarios
January 25th, 2008 at 6:36 pm
Si el patrón cree necesario que vayas a a trabajar en esa fecha “festiva” pues se te hará el pago como día festivo, es decir DOBLE.
March 15th, 2008 at 12:29 pm
tengo una ley federal del trabajo del año 2006 en el cual dice que el 5 de mayo no se labora es cierto eso porque dice que ese dia apenas lo acaban de otorgar como dia de descanso me gustaria que me contestaran para asi poder hablar con el dueño de la empresa en la que laboro porque es un negrero
March 18th, 2008 at 4:25 pm
jose ignacio:
El 5 De Mayo es un día festivo, pero NO es un día de descanso oficial.
El que si es OFICIAL es el 1 De Mayo, el cual por cierto no se “recorre” para formar un fin de “semana largo” , claro, a menos de que el patron y los trabajadores así lo acuerden…
Saludos
March 19th, 2008 at 9:26 am
Ahhh se me olvidaba, la semana santa TAMPOCO es día de descanso OFICIAL.
Claro, a menos de que así este pactado en tu contrato de trabajo (personal) o en el contrato colectivo de trabajo.
September 8th, 2008 at 9:23 am
¿cuáles son los días que se recorren a lunes?.. ¿dónde puedo encontrar el fundamento?
Gracias
September 8th, 2008 at 4:41 pm
Esa información la puedes encontrar en el art. 74 de la ley federal de trabajo, si faroviejo no se enoja te invito a visitar esta entrada que publique con relacion a tu pregunta http://cibercoffe.blogspot.com.....exico.html
October 29th, 2008 at 2:18 pm
Hola, en caso del 2 noviembre de 2008 cae en domingo en la empresa esta dado por el sindicato mi pregunta es: debo pagar algo adicional a los trabajadores, no se un dia extra o algo…. en el contrato colectivo esta como festivo. Ayudenme plis
October 29th, 2008 at 2:27 pm
@Walter:
Al caer en domingo y suponiendo que ese día lo dás como descanso general, creo que no debieras pagar nada más.
A los que trabajen ese día domingo, deberás pagarle 1 dia extra, además de su correspondiente prima dominical.
Suerte
October 29th, 2008 at 2:31 pm
Walter, se supone que deberias de pagar algo extra si lo trabajaran los empleados, pero en este caso que es domingo considero que nadie va a trabajar por lo que no debes pagar nada adicional y en el caso de que algunos trabajen debes pagar de conformidad con el art. 73 LFT ademas de dar la prima dominical que señala “faro viejo”.
Saludos,
HS