La edad, motivo de discriminación laboral

Imagen: http://www.infobae.com

Conseguir empleo después de los 35 años de edad, es toda una odisea debido a la discriminación hacia los aspirantes que han llegado a esa edad. Peor aún, esta discriminación es más notoria si se trata de una mujer.

Lo que se debería privilegiar son los criterios de selección, las capacidades, disponibilidad y aptitudes para desarrollar el trabajo.

Pero…

¿Qué dicen las normas al respecto?

La LFT en sus artículos 3o, segundo párrafo y 133, fracción I, señalan respectivamente que los patrones no deben:

*
establecer distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social, y
*
negarse a aceptar colaboradores por razones de edad o sexo

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) define a la discriminación en su artículo 4o como: «toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.»

Asimismo, vinculado estrictamente al aspecto de exclusión en la contratación laboral, la citada legislación señala en su numeral 9o, fracción III que se encuentra prohibida la discriminación, respecto a limitar la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.

Como puede apreciarse en la práctica no se respetan estas disposiciones, por lo que en abril de 2007 el Diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez presentó ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión (CDHCH) una iniciativa de reforma a los artículos 3o y 133 de la LFT, donde ya se reconoce plenamente la restricción por edad como acto discriminatorio en los procesos de reclutamiento y contratación de personal. Dicha iniciativa aún se encuentra en análisis y estudio por parte de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la CDHCH.

Sin embargo, la propuesta es omisa en cuanto a la aplicación de sanciones específicas para este supuesto, lo cual provoca que a los patrones infractores se les seguiría aplicando la multa genérica de tres a 315 veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y momento de la infracción, prevista en el artículo 1002 de la LFT. Ello con independencia de que tienen que solventar el procedimiento conciliatorio ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CNPD), si el trabajador o candidato discriminado presenta a este órgano la queja respectiva (arts. 43 y 80 de la LFPD).

Esta queja se presenta por el sujeto agraviado verbalmente, vía telefónica, electrónicamente, o por escrito, por lo que el CNPD exhorta a las partes (patrón-trabajador o candidato) a llegar a un arreglo conciliatorio y en caso de no hacerlo el citado organismo le brindará asesoría al quejoso para que acuda ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Juntas de Conciliación y Arbitraje o el Ministerio Público).

Fuente: saludempresarial.com

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3 comentarios en «La edad, motivo de discriminación laboral»

  1. hola faro viejo

    Primero, antes que nada me gustaria felicitarte y agredecerte por lo interesante de tu pagina pues me es muy util para mis estudios, ya que facilitas mucho la busqueda con tus posts =).

    Segundo, me parece importante mencionar unos articulos en los cuales los patrones no tienen la «libertad de contratar a cualquier trabajador» los cuales igual se encuentran en la Ley Federal de Trabajo.

    por los cuales las personas afectadas (por la discriminacion de edad por ejemplo) pueden demandar ante la Junta de Conciliacion y Albitraje.

    TITULO IV
    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES
    Capitulo IV
    Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso.

    Art. 154.
    Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén…….

    Art. 155.
    Los trabajadores que se encuentren en los casos del articulo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creacion, deberan presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicado su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen economicamente de ellos, si prestaron servicios con anterioridad y por que tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominacion del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir una vacante o crearse un puesto nuevo; presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en la que funden su solicitud.

    y la mas importante en este texto …

    Art. 157. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los articulos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la JCA, a su eleccion, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el salario de 3 meses de salario. Tendrán ademas derecho a que se le pague los salarios a los que se refiere el parrafo segundo del art 48.

  2. hola………….muy interesante este articulo en relacion a la disc. laboral, por fin supe algo que temia , puesto que me quede sin trabajo hace 2 meses y no he visto la mia desde entonces a pesar de estar en mi mejor momento en cualquier forma para trabajar, gracias x el articulo y ps si me dedicara a demandar todas las empresas que no me contrataron a pesar de reunir el perfil en ellas, tendria suficiente dinero para pasarla bien unos meses sin chambear, bueno ps gracias y saludos, atte :peter

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  3. Hola Faro Viejo!
    Bueno, pues que se puede hacer con esta realidad que se vive dia con dia en nuestro pais? Yo llevo varios meses intentanto colocarme en un trabajo, y lamentablemente no es posible. Vivi en E.U. (como indocumentada), aun asi, nunca se me dificulto encontrar trabajo! En fin, ojala y que muy pronto, las leyes cambien, porque es, hasta cierto punto denigrante, ser rechazado por el solo hecho de no ser tan joven, o por ser mujer….

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