DIOT 2009 -Un pequeño tip-

diot

Los del SAT parece que NUNCA estan contentos con su propio software y seguramente creen que los contribuyentes tenemos todo el tiempo del mundo para aplicarselo al llenado de sus muchas declaraciones informativas mensuales….Así que oootra vez cambiaron la versión para la presentación de una declaración informativa, en este caso me voy a referir a la del DIOT 2009 que por cierto puedes bajar desde este enlace.

En lo personal llevo más de 15 empresas y es latoso tener que estar dando de alta los datos generales de cada una de ellas cada vez que nos cambian la versión 🙁 pero bueno… ahí te va un pequeño pero muy útil tip que me a ahorrado bastante tiempo:

  • Al terminarse de instalar la nueva versión, ingresa a la nueva carpeta creada y busca un archivo llamado Contrib.Dat el cual deberás renombrar por ejemplo le puedes porner Contrib3.Dat.
  • Busca la carpeta de la versión anterior y busca el mismo archivo llamado Contrib.Dat, dale copiar y ve a pegarlo en la carpeta de la nueva versión.
  • Abre de nuevo la DIOT de la nueva versión y ahí encontrarás tus contribuyentes.

Fácil verdad?

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31 comentarios en «DIOT 2009 -Un pequeño tip-»

  1. solo recupera la lista de contribuyentes, pero no importa ya hice el cargabatch para diot2009 fue mas fácil que el anterior.

  2. Entonces te invito a compartirla aca en el faroviejo.

    Mandala (si gustas) a faroviejo arroba gmail punto com

    Claro que te daremos el crédito a tu labor.

    Saludos 😉

  3. alguien que se apiade de este buen samaritano

    y me pàse algun link donde pueda bajar la carga

    batch para la DIOT 09 se los agradeceria demasiado.

  4. Me parece muy interesante el tema del DIOT para informar al SAT, sólo que el mismo SAT deberá de proporcionar el entorno completo para su oportuna presentación.

    Gracias

  5. ok, muy buenas respuestas….

    yo soy principiante en este tema, pero… como nombras a los contribuyentes que tiene RFC, pero no causan IVA…..

    si me explico? por ejemplo, las licencias de conducir…… son de una dependencia de gobierno que esta dada de alta, pero en sus recibos, no traen nada de IVA….

    como pones a esos contribyentes….. hay un renglon que dice GLOBAL, lo pongo ahi???

    si alguien me puede ayudar… se lo agradecer infinitamente….

    gracias

  6. No te quiebres la cabeza, si la cantidad facturada no es muy significativa agrégalos a los globales; siempre y cuando estos globales no superen la barrera del 10% del total.

    Suerte y saludos

  7. Gracias a esta pagina no perdi mi empleo pues me hicieron examen de hoja de calculo y carga vatch, estariamos mejor con lopez obrador, y si el SAT no tiene las herramientas q t las pague…

  8. Soy principiante en esto de la DIOT, alguien me puede decir como saber clasificar los proveedores en nacional, extranjero o global, o donde encontrar la información, porfis.
    Gracias.

  9. Wendy respondió a mi mail:

    OK…
    mira eso es muy facil…

    por logica (y no quiero decir que eres tontita ok??))
    los proveedores nacionales son todos los que te facturan en mexico, en cualquiera de los 31 estados y el d.f.

    los proveedores extranjeros, son los de otros paises… ok?

    el proveedor global, se utiliza para gastos que tu tienes o que tu empresa hace, pero no tienen IVA, por ejemplo, el pago del IMSS, INFONAVIT, LICEnCIAS DE MANEJO, ETC.
    pero solo puedes poner el 10% del total de tus gastos… si me entiendes??

    mira es asi: por ejemplo, tu tienes $ 20,000 de gastos, (obvio sin IVA) el proveedor global solo te deja poner 2000, que es el 10% de 20,000. ok?? que a decir verdad, no puedes tener un pago del IMSS de menos de 2000, si me entiendes? (casi siempre son mas altos))

    ahora, lo mejor es ajustar tu proveedor global con el 10% que te deja poner, es decir, no puedes poner todos tus gastos que no generan iva, porque no te lo permite, solo mete algunos…

    lo importante de la DIOT es: DECLARAR LAS OPERACIONES QUE HICISTE CON TERCEROS QUE CONTENGAN IVA .. eso es lo mas importante…. es como una confirmacion del IVA que vas a declarar o enterar a Hacienda…

    los gastos globales, no son tan importantes, pero es obvio que cualquier empresa o persona fisica los tiene….

    esta informacion me la proporciono una empleada de Hacienda, que un dia tan amablemente me atendio, junto con este foro que me ayudo a despejar algunas dudas…

    entonces, no se donde decirte donde la puedas encontrar… ok??

    espero haberte ayudado y haber despejado tus dudas…

    saluditos y echale ganas, la contabilidad es un arte mas que una ciencia..

    bye!!!

    atte. wendy

  10. Wendy:

    Lei tu comentario sobre que la contabilidad es un arte más que una ciencia. Disculpame, pero no es ninguna de las dos cosas. Ciencia: la física, las matemáticas, la química, etc. Arte: la pintura, la escultura, arquitectura, la música., etc. La contabilidad es una técnica muy chencha, que Hacienda complica. No más.

  11. ok, muchisimas gracias Wendy, me has ayudado mucho, eres muy buena para explicar, en verdad que es más facil de lo que creía….

  12. disculpen pero referente el diot me dice que solo se aplica para el monto maximo de operaciones a englobar es el 10% del total de pago efectivamente relacionado en el periodo pero si todos no rebasan de $ 50,000
    ejemplo:
    total de pagos efectivmante realizados en el periodo:
    $ 85,120.40
    X 10%
    = $ 8,512.00
    solo relacionare en globan $ 8,120.00 o como es
    alguien que me pueda ayudar

  13. ALGUIEN ME PODRIA EXPLICAR COMO FUNCIONAN LAS CARGAS BATCH PARA LA DIOT’S Y LAS BENTAJAS DE LA MISMA…

    DE ANTE MANO SE LOS AGRADESCO POR LEER MI PREGUNTA Y GRACIAS POR EL ESPACIO….

    MI CORREO ES: [email protected]

  14. Mil Gracias a Wendy Dominguez por regalarnos un poco de su tiempo para explicar el funcionamiento de las cargas DIOT.

    Copio y pego lo que me hizo llegar:

    – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

    ok, respecto a la carga batch para diot:

    1.- cuando acabas de introducir todos tus proveedores en la BITACORA DIOT, se genera y la guardas en una ruta que tu indicas (de preferencia)

    2. estando en la aplicacion DIOT, y generes tu declaracion del periodo correspondiente, la exportes y la cargues desde el menu herramientas-importar declaracion

    3.- enseguida te pide la ruta que ya habiamos mencionado antes, y te da tres tipos de validacion: validacion parcial, validacion completa y carga completa.

    4.- a mi parecer y la mejor opcion es la validacion completa. porque? porque valida todos y cada uno de los proveedores que introduje en la bitacora, asi mismo me manda los posibles errores que pueda haber tenido (tales como una letra de mas en el RFC, algun numero etc.) y asi los puedas corregir facilmente, en la BITACORA, si es asi, es importante que corrigas, y guardes nuevamente la carga batch en la ruta que asignes, para que hagas nuevamente los puntos 3 y 4 de este mail.

    5.- cuando no marca ningun error te pide guardar esa validacion, (es recomendable) para llevar tu control en cuanto a declaraciones DIOT.

    6.- ahora desde la ventana o pagina 3 de la DIOT, te muestra todos los proveedores que hayas introducido, si quieres revisarlos, pero de hecho, en la validacion te dice cuantos registros tienes.

    7.- si tu validas en este momento tu declaracion, lo haras sin ningun problema. he aqui la importancia de la carga batch y las ventajas…

    mucha gente lo hace asi, otra tanta prefiere hacerlo directamente en la aplicacion DIOT, a mi parecer y mi opinion es altamente recomendable hacerlas en la BITACORA, ya que te guarda todos los RFC que hayas usado, asi posteriormente para las siguientes declaraciones no lo haras, a menos de que sean nuevos proeedores, muy diferente a lo que se hace en la aplicacion DIOT, ya que ahi tienes que teclear cada uno de ellos.

    espero que aproveches esta informacion y se hallan despejado tus dudas…

    atte. wendy dominguez

  15. me llegÓ requerimiento de la diot de julio y agosto, no las habia presentado cuando llegaron, asÍ es que me impusieron una multa, sin embargo yo si presentÉ la declaracion anual de clientes y proveedores de 2008. ¿que puedo hacer?

    NOTA DEL ADMINISTRADOR: Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios. Gracias.

  16. Lo mas conveniente creo que es, hacer una carta donde le expliques que esta presentada y anexes copia de tu declaracion anual de clientes y proveedores.

  17. Disculpame Martha, pero no se de que planeta vienes, ya que no puedes denigrar de esta manera a la contabilidad.

    Dejame aclararte que la contabilidad no es una ciencia, ni arte y tampoco es una tecnica muy chencha como tu dices.

    Mas bien tiene es todo en su conjunto y es algo valiosisimo en nuestro medio.

    Es Ciencia: Puesto que es un conocimiento verdadero. No es una suposición de hechos sin relevancia alguna, al contrario, analiza cada hecho económico y en todos aplica un conocimiento adquirido. Es un conocimiento sistemático, verificable y falible. Busca, a través de la formulación de hipótesis, la construcción de conjuntos de ideas lógicas (teorías) que sirvan para predecir y explicar los fenómenos relativos a su objeto de estudio. Con el propósito de identificar fénomenos o sucesos que aporten gran información para su mejor desempeño.

    Fue considerada Arte: Superada la consideración de la contabilidad como oficio, se concibe como arte. No se sabe desde cuando y hasta cuando la contabilidad es considerada como el arte de llevar libros. Pero era una actividad de alta consideración, casi sacerdotal con inspiración divina. Los artistas contables se aislaban en los templos de las cuentas e invocaban al dios Hércules para que los guiase en el trabajo contable.

    La contabilidad es considerada como arte hasta los inicios del siglo XX, de acuerdo con las concepciones existentes. Observemos la siguiente definición del AIA (Instituto Americano de Contadores) de 1911, cuando dice:
    La contabilidad es el arte de registrar, clasificar y resumir de manera significativa y en términos monetarios, las transacciones y sucesos que son, al menos en parte, de carácter económico y financiero, e interpretar sus resultados.

    Es Técnica: Porque trabaja con base en un conjunto de procedimientos o sistemas para acumular, procesar e informar datos útiles referentes al patrimonio. Es una serie de pasos para realizar una tarea y en contabilidad la tarea es el registro, la teneduria de libros.

    De esta manera te pido de favor que cuando opines, lo hagas con conocimiento de causa, y sin denigrar a nuestra profesion.

    Saludos.

  18. por favor, alguien me puede decir, donde puedo conseguir el programa del SAT, DIOT version 2010, soy arrendador de locales comerciales, y escuche algo en la radio local referente a que las declaraciones informativas de enero y febrero del DIOT 2010, se van a presentar hasta marzo del 2010, es verdad ésto?

  19. Deseo pedirles me ayuden con una duda que tengo: Soy un arrendador de dos pequeños locales comerciales que tengo rentados a personas morales cada una de ellos por separado. Estoy preparando mi declaración anual 2009, y resulta que me salió un saldo a favor en el impuesto anual ISR de $11,825.00 y exactamente esta misma cantidad me salió a cargo en el impuesto IETU, el programa Declarasat automaticamente me compensa el ISR pagado en exceso y lo aplica contra el IETU, quedando un impuesto a cargo del ejercicio de «CERO» pesos. Mi pregunta es: ¿ Debo presentar además de mi declaración el AVISO DE COMPENSACION ?.

    Y otra y última pregunta, por favor: Hice por separado un ante-proyecto de declaración anual en hojas de trabajo y con cálculo manual, y el impuesto si me coincide con lo determinado en el Declarasat, sin embargo si incluyo o no incluyo las deducciones personales el impuesto a favor del ISR y el impuesto a cargo de IETU, son exactamente iguales, es decir al compensarse el ISR contra el IETU, tambien me queda un impuesto del ejercicio de «CERO», entonces de qué me sirve incluir los deducciones personales, si no me benefician en nada, para qué afananrme todo el año en ir juntando y cuidando de pedir comprobantes fiscales si al final en nada me van a ayudar en mi declaración?.

  20. Deseo pedirles me ayuden con una duda que tengo: Soy un arrendador de dos pequeños locales comerciales que tengo rentados a personas morales cada una de ellos por separado. Estoy preparando mi declaración anual 2009, y resulta que me salió un saldo a favor en el impuesto anual ISR de $11,825.00 y exactamente esta misma cantidad me salió a cargo en el impuesto IETU, el programa Declarasat automaticamente me compensa el ISR pagado en exceso y lo aplica contra el IETU, quedando un impuesto a cargo del ejercicio de “CERO” pesos. Mi pregunta es: ¿ Debo presentar además de mi declaración el AVISO DE COMPENSACION ?.

    Y otra y última pregunta, por favor: Hice por separado un ante-proyecto de declaración anual en hojas de trabajo y con cálculo manual, y el impuesto si me coincide con lo determinado en el Declarasat, sin embargo si incluyo o no incluyo las deducciones personales el impuesto a favor del ISR y el impuesto a cargo de IETU, son exactamente iguales, es decir al compensarse el ISR contra el IETU, tambien me queda un impuesto del ejercicio de “CERO”, entonces de qué me sirve incluir los deducciones personales, si no me benefician en nada, para qué afananrme todo el año en ir juntando y cuidando de pedir comprobantes fiscales si al final en nada me van a ayudar en mi declaración?.

  21. Soy arrendador de dos pequeños locales comerciales, por favor, diganme si en el 2011, podré seguir usando las facturas impresas que tienen vigente su autorización por el SAT, vencen hasta diciembre del 2011. O tendré que sujetarme forzosamente al nuevo esquema de Comprobantes Fiscales Digitales, a partir de enero del 2011. Gracias

  22. @JUANM:

    Sí, hasta la entrada de las nuevas reformas fiscales del 2011, tanto las facturas como los otros comprobantes fiscales tradicionales

    o en papel van a seguir conviviendo con los digitales. Ambos cuentan con la misma validez para efectos fiscales. Es importante señalar que los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvó los que hayan dictaminado sus estados financieros durante el año inmediato anterior y reporten mensualmente la utilización de folios de los comprobantes en formato tradicional de la misma manera que los comprobantes fiscales digitales.

    Saludos 😉

  23. » Es importante señalar que los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvó los que hayan dictaminado sus estados financieros durante el año inmediato anterior y……» reporten mensualmente la utilización de folios de los comprobantes en formato tradicional de la misma manera que los comprobantes fiscales digitales.»
    PERDON PERO NO ME QUEDA CLARO, TENGO ENTENDIDO QUE UNICAMENTE LOS FOLIOS UTILIZADOS DE LOS CFD, EN EL PERIODO, BAJO EL NUEVO ESQUEMA, DEBERAN REPORTARSE AL SAT MENSUALMENTE, MAS NO ASI LOS COMPROBANTES EN EL FORMATO TRADICIONAL (ENTIENDO POR ESTO LAS FACTURAS IMPRESAS).
    DISCULPE SI SE ME DIFICULTA ENTENDER LA TERMINOLOGIA CONTABLE, PERO MI PROFESION ES OTRA. GRACIAS

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