Colectivo Resistencia Pericú -En Defensa de Playa Palmilla-

Copio y pego este correo de un lector en Los Cabos:

DEFINITIVAMENTE, CUANDO A LA SOCIEDAD NO SE LE DAN LOS ESPACIOS, A LOS QUE TIENE DERECHO,DE FORMA ORDENADA Y ASÍ TAMBIÉN CUANDO EL DESARROLLO NO TOMA EN CUENTA A ESA SOCIEDAD Y SUS NECESIDADES DE ESPACIO, TARDE O TEMPRANO ESTA SOCIEDAD LOS TOMARÁ DE MANERA DESORDENADA Y FUERA DE TODA NORMA. ¡¡¡NUESTRAS AUTORIDADES DEBEN APRENDER A EQUILIBRAR EL DESARROLLO ECONÓMICO CON EL DESARROLLO SOCIAL, POR DESGARCIA , POR SU GRAN INEPTITUD AÚN NO LE ENTIENDEN AL ASUNTO!!!

ME LLEGÓ ESTE COMUNICADO QUE LO PONGO A SU CONSIDERACIÓN PARA QUE VALGA LA REFLEXIÓN…

SOMS

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Los Cabos, B.C.S., jueves 28 de mayo de 2009

SE CONFORMA EL
COLECTIVO RESISTENCIA PERICÚ

Ante el despojo y atropello que pretenden contra el pueblo de Los Cabos y su histórica Playa Palmilla, los abajo firmantes, un grupo de ciudadanos libres y conscientes de que en sudcalifornia estamos perdiendo nuestros espacios recreativos tradicionales, como lo son las playas, el día de ayer se ha conformado el

COLECTIVO DE RESISTENCIA PERICÚ

Que a la par de la Asociación de Colonos, Ejidatarios y Posesionarios de B.C.S., A.C., tendrán como primordial objetivo informar a la ciudadanía puntualmente sobre estas agresiones a nuestro patrimonio cultural y recreativo.

Por tal motivo se ha dispuesto de la impresión de 5 mil volantes que a partir de este día ya se están distribuyendo en las colonias El Zacatal, Vista Hermosa, Guaymitas, Santa Rosa, Las Veredas, San Bernabé, San José Viejo y Centro Histórico de San José del Cabo en donde anunciamos lo siguiente:

1.- Iremos al rescate de nuestra histórica Playa Palmilla.

2.- Nos oponemos a que el gobierno del estado, a través de la API y otros empresarios involucrados, mancillen el lugar con la construcción de un balneario (similar al del Coromuel en La Paz), que para nosotros no es más que una mole de cemento construida en pleno arroyo y que lleva como objetivo aniquilar el paisaje natural y exótico de nuestra Playa Palmilla, además de privilegiar la vendimia.

3.- Tampoco permitiremos que esta obra, que llevará DOS AÑOS, sea el pretexto para cerrar esa playa pública y con eso tender una cortina de humo, para que los usuarios de ese bello espacio cuando regresemos lo encontremos MUTILADO.

4.- Defenderemos los espacios que a pulso se han ganado desde hace 50 años, el grupo de pescadores que utiliza como puerto de abrigo Playa Palmilla y que ahora, por intereses de grupos económicos poderosos, pretenden despojarlos.

El COLECTIVO DE RESISTENCIA PERICÚ está también plenamente consciente que emprende esta campaña de concientización con recursos económicos propios y limitados, pero somos ciudadanos firmes en nuestra convicción de que los espacios de playa deben ser libres y abiertos a todos.

Por eso nuestra campaña no sólo será informativa, sino también de acciones concretas de conservación y limpieza de playas públicas en el municipio de Los Cabos.

Este sábado 30 de mayo, a partir de las cuatro de la tarde en el cruce de las calles Manuel Doblado y carretera Transpeninsular, de San José del Cabo, realizaremos una de nuestras jornadas informativas a la ciudadanía en general. Te invitamos a unirte y a colaborar con esta causa ciudadana y de interés público.


A T E N T A N T A M E N T E

COLECTIVO DE RESISTENCIA PERICÚ

“RESCATEMOS PLAYA PALMILLA”

Adrián Mondragón, Edith Murillo, Aracely Trujillo, Cinthya Monserrath Castro, Verónica Jeanette Vargas, Edén González, Cuauhtémoc Morgan, Eréndira Castro, Eva Marrón, Carlos Bojórquez, Leticia Márquez, Ada Saray Rubalcaba, Alejandro Pérez Espinoza, José Fidencio Castro, Jésica Mondragón, Patricia González, Ana Lucía Castro, Berenice Montaño, Álvaro Marrón, Hermelinda Vargas Espino, Jesús Junior Murillo, Nubia González, Verónica Gutiérrez, Zita Cortez, Antonio de Jesús Rubalcaba, Pamela Morgan Hernández, Mercedes Ojeda, Alejandro Amador Zavala, Roberto Mijares Torres, Manuel Peredo Camacho, Rodrigo Alfredo Márquez Pino, Zoila Beatriz Núñez Talamantes

Acerca de Faro Viejo

Contador Publico que en tiempos libres se convierte en un autodidacta en cuestiones informaticas. :-)

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9 comentarios en «Colectivo Resistencia Pericú -En Defensa de Playa Palmilla-»

  1. me gustaria tener comunicacion con las personas que encabezan esta asociacion colectivo resistencia pericue.creo que es importante formar un frente comun contra los atropellos que esta cometiendo el grupo de politico y empresarios denominado
    » grupo los cabos» que lejos de conservar y preservar los atractivos del estado estan
    atentando con el patrimonio de los sudcaliforniano y que lejos de hacer participe a la poblacion se esta lucrando con este.ademas creo que no se vale hacer todo un desplegue de publicidad aparentando disque el rescate de las playas , para hacer de ellas un botin «$$$$$$) para un grupo de inversionista allegado a los gobernantes
    y prestanombres,en lugar de darle esas concesiones a asociaciones civiles como es curz roja, bomberos, asilos de ancianos y tantas mas que requieren de recursos para
    dar un vbeneficio a la poblacion. en cabo san lucas tanbien quieren destruir el unico edificio historico hoy museo natural de c.s.l.el faro viejo cerrado su acceso hace 5 años por el grupo pueblo bonito, las playas del pacifico hoy desarrollo quivira, me pregunto hasta cuando vamos a parar estos atropellos a los cabeños.

  2. Historia de Tomas Ritchie, Despues de su muerte, protocolo numero 21 de fecha 20 de noviembre de 1878., Esta escritura hecha el dia veinte de noviembre del año de mil ochocientos setenta y ocho, entre Jesus Garcia de la ciudad de San jose,Condado de Santa Clara, estado de California, Parte de la primera parte e Ines Villavicencio de Ritchie, parte de la segunda parte hace constar que: la dicha parte de la primera parte, porque en consideracion de la suma de doscientos veinticinco pesos, moneda de oro de los estados unidos de america, que les tiene pagados en propia mano, por dicha parte de la segunda parte, cuyo recibo es por este documento reconocido, ha dado , enagenado, vendido y traspasado; y por el presente , da enagena, vende y traspasa, ala dicha parte de la segunda parte, a mis herederos y cecionarios, para siempre, todo el derecho titulo e intereses de dicha primera parte que hoy posee y espera poseer( no se ve ) sobre toda y cada una de las tierras y propiedades, ya sean ( no se entiende), personales o mixtas, pertenecientes a los bienes del referido Tomas Ritchie ya difunto, que existan y esten situados en el Cabo De San Lucas, Baja California, y en la Baja California, o en cualquiera otra ciudad o pueblo de la dicha baja california, que han pasado a poder de la dicha parte de la primera parte, por y en virtud de (no se entiende) documento de traslacion de dominio, hecho, ejecutado, firmado, sellado y entregado por un señor Jesus Ritchie hijo del espresado Tomas Ritchie finado, al dicho Jesus Garcia parte de la primera parte, cuyo documento es de fecha cinco de octubre del año de dios de mil ochoscientos setenta y ocho, y fue reconocido ante l.p. (no se entiende) notario publico, en esta oficina, en la ciudad de San Jose condado de Santa Clara, estado de California, estados unidos de america, se comprende en esta venta toda y cada propiedad, real personal o mixta que haya tenido o poder, tomado o recibido dicho Jesus Garcia parte de la primera parte, por y en virtud del espresado desendiente del referido Tomas Ritchie, el dicho Jesus Garcia, declara: que no ha traspasado ni vendido la relacionada propiedad derechos e intercede cuyo dominio se le transfirio por el espresado documento, tambien se comprenden en esta venta todas las tenencias, herencias y pertenencias que a dichos bienes, derechos, titulos e intereces (no se entiende), asi como los derechos, (no se entiende) y a los alcances, rentas, derivados y productos de los mismos ( no se entiende) correspondiente la dicha parte de la segunda parte, sus herederos y secionarios para siempre= en testimonio de lo cual, la dicha parte de la primera parte ha firmado y sellado el presente documento, el dia y año mencionado= Juan Garcia= firmado sellado y cotejado en presencia de lowe.
    el señor JESUS RITCHIE fue hijo de don Tomas Ritchie e hijo de Loreta Higuera, esposa del primer matrimonio de don Tomas Ritchie, don tomas ritchie en su testamento recordo al final de este documento que ya testo con anterioridad y anula ese testamento dejandolo sin valor legal, en el ultimo testamento des herdeda a su hijo Jesus, pero este aprovecho el primer testamento y vendio a Jesus Grcia, teniendo que comprar la señora Ines Villavicencio viuda de Ritchie todo lo que heredo ella y sus hijos del segundo matrimonio de su finado esposo don Tomas Ritchie al la persona que vendio el hijo del primer matrimonio de don Tomas Ritchie, siendo que en el segundo testamento de don Tomas Ritchie, hace entrega de la lejitima materna al señor Jesus Ritchie Higuera, salio muy ampon ese hijo del primer matrimonio y es el mismo que encerro a su propio Parde, perdiendo la mitad de la quijada por escorbuto que le dio por el encierro que sufrio por el mentado hijo, doña Ines comprooo lo que le pertenecia por herencia a ella y a sus siete hijos…..

  3. Escritura publica, del terreno del faro en Cabo Falso | marzo 20, 2011 a las 22:49 | Responder EN EL PUERTO DE SAN JOSE DEL CABO, JURISDICCIÓN, DEL PARTIDO SUR DEL TERRITORIO, DE LA BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 1908, ANTE MI EL LICENCIADO GERMAN VELASCO, JUEZ MENOR DE SAN JOSE Y SAN TIAGO EN EJERCICIO , DEL NOTARIADO POR MINISTERIO DE LA LEY, Y TESTIGOS INSTRUMENTALES QUE AL FIN SE EXPRESARAN, COMPARECIERON POR UNA PARTE EL SEÑOR FRANCISCO, GOMEZ, DE CINCUENTA AÑOS DE EDAD ,CASADO, COMERCIANTE, ORIGINARIO DE GUAYMAS SONORA Y VECINO DEL CABO DE SAN LUCAS, ACCIDENTALMENTE EN ESTE LUGAR, Y POR LA OTRA, EL SEÑOR EMETERIO MARTÍNEZ, DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, SOLTERO, EMPLEADO FEDERAL, COMO JEFE DE LA SECCIÓN ADSCRITA DE ESTE LUGAR, ORIGINARIO DE TAPACHULA, CON DOMICILIO EN LA ESQUINA, DE LAS CALLES MORELOS Y DOBLADO, CASA NUMERO QUINCE DOY FE CONOCER, Y DIJO EL PRIMERO, QUE EL JUZGADO DE DISTRITO DE ESTE TERRITORIO, CON FECHA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SIETE, DIO RESOLUCIÓN EN EL JUICIO DE EXPROPIACIÓN, DE UN TERRENO QUE PERTENECE, A LOS SEÑORES MANUEL GUEREÑA Y VILLAESCUSA Y LAIZA RITCHIE DE FLORES, A QUIENES REPRESENTO EN DICHO JUICIO, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: QUE PROCEDÍ A LA EXPROPIACIÓN DE DIECISIETE HECTÁREAS, CUARENTA ARAS, TREINTA Y SEIS CENTIARAS, SETENTA Y CUATRO MILIARAS Y TREINTA Y SEIS DÉCIMAS DE MILIARAS, PARA EL SERVICIO DEL FARO DE CABO FALSO EN ESTE TERRITORIO, FIJÁNDOSE COMO IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN, LA CANTIDAD DE CIEN PESOS Y MANDÁNDOSE A LA VEZ QUE EL MISMO QUE HABLA QUE OTORGARA LA ESCRITURA RESPECTIVA, Y COMPARECE CON ESE OBJETO MANIFESTANDO ANTE TODO, QUE LA PARTE DEL TERRENO DE QUE SE TRATA, FORMA PARTE DEL LLAMADO “LA LAGUNA“ Y QUE CORRESPONDE A SUS REPRESENTADOS, AL SEÑOR MANUEL GUEREÑA Y VILLAESCUSAS COMO LEGITIMO REPRESENTANTE DE SU ESPOSA LA SEÑORA VICTORIA RITCHIE DE GUEREÑA Y, DIRECTAMENTE DE LA SEÑORA DE FLORES, POR HERENCIA DE SU FINADO PADRE DON TOMAS RITCHIE, QUE ADEMAS DICHO TERRENO, UBICADO EN ESTA MUNICIPALIDAD, COMPUESTO DE UN SITIO DE GANADO MAYOR, TIENE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS, POR EL ESTE EL TERRENO LLAMADO CABO DE SAN LUCAS, POR EL SUR EL CERRO DEL VIGIA, POR EL NORTE TERRENO DE “SAN CRISTÓBAL” POR EL OESTE, EL DENOMINADO “LOS CARDONALES” QUE ATENTO LO EXPUESTO, OTORGA: PRIMERA, CEDE TRSPASA Y ENAGENA SIN LIMITACIÓN ALGUNA AL GOBIERNO FEDERAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR EMETERIO MARTINEZ, JEFE, DE LA SECCION 1 ª PRIMERA, DE ESTE PUERTO, LAS REFERIDAS DECISIETE HECTÁREAS, CUARENTA ARAS, TREINTA Y SEIS CENTIARAS, SETENTA Y CUATRO MILIARAS Y TREINTA Y SEIS DECIMAS DE MILIARAS, DEL TERRENO “LA LAGUNA”, PROPIEDAD EXCLUSIVA DE SUS REORESENTADOS, COMO EXPUSO, POR LA CANTIDAD DE CIEN PESOS, QUE RECIBE EN ESTE ACTO, DE MANOS DEL SUSCRITO NOTARIO; Y EN CONSECUENCIA, SIENDO LA ENTREGA DE PRESENTE, PROTESTA NO HACER ALTERACIÓN, RECLAMACIÓN Y RENUNCIA CUANTA EXCEPCION PUDIERA FAVORECERLE SOBRE EL PARTICULAR. SEGUNDA. DECLARA EL PROPIO SEÑOR FRANCISCO GOMEZ, QUE EL TERRENO DE QUE SED TRATA Y ENAGENA, NO REPORTA GRAVAMEN ALGUNO Y COMO CONSECUENCIA QUEDAN SUS PODERANTES OBLIGADOS A LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO VII LIBRO 3º TITULO XXIII DEL CODIGO CIVIL. TERCERA MANIFIESTA EL PROPIO SEÑOR GOMEZ, QUE SU VOLUNTAD DE QUE LOS TITULOS QUE OBRAN EN PODER DE SUS REPRESENTADOS AMPARAN TODA LA EXTENSIÓN DEL TERRENO, POR ESTA CAUSA NO HACE ENTREGA DE LOS MISMOS. EL SEÑOR EMETERIO MARTINEZ, EN SU CARÁCTER OFICIAL DIJO QUE ACEPTA EN TODAS SUS PARTES PARA EL GOBIERNO FEDERAL, LA PRESENTE ESCRITURA Y SE DA POR RECIBIDO DE LA PORCION DE TERRENO MATERIA DE ESTE CONTRATO., DOY FE HABER LEIDO ESTE ESCRITURA A LAS PARTES CONTRATANTES E INFORMÁNDOLES, DE SU VALOR Y FUERZA LEGALES MANIFESTARON QUEDAN ENTERADOS, ASI COMO DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR ESTE CONTRATO, Y FIRMARON, SIENDO TESTIGOS INSTRUMENTALES LOS CIUDADANOS JOSE L. YAGUMIN Y MANUEL GALINDO, AMBOS MAYORES DE EDAD, EMPLEADOS PUBLICOS, CON HABITACIÓN, EL PRIMERO EN LA CASA NUMERO SIETE DE LA CALLE HIDALGO Y EL SEGUNDO, EN LA CALLE ZARAGOZA CASA SIN NUMERO, SIENDO DICHOS TESTIGOS APTOS PARA OBLIGARSE Y PERSONALMENTE CONOCIDOS POR EL SUSCRITO NOTARIO, DE LO QUE DOY FE, ASI COMO DE QUEDAR AUTORIZADA LA PRESENTE ESCRITURA, EN LA MISMA FECHA DE SU OTORGAMIENTO.

  4. ANTECEDENTES, OFICIOS PARA INSCRIBIR EL PRIMER TESTIMONIO AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN SAN JOSE DEL CABO: DEL TERRENO EN CABO FALSO, PARA USO EXCLUSIVO DEL FARO

    PRIMER OFICIO-

    Asunto:- Remite para su requisitacion en el registro publico a su digno gargo la Escritura de venta terreno de cabo falso b. c.
    Capitania de puerto de la Paz ,Baja Cfa. seccion adminstrativa numero 1113 Exp. 9. 25

    C. Juez de 1/a.Instancia Encargado Del Registro Publico.
    San Jose del Cabo b. c.

    La secretaria de Comunicaciones y obras publicas, en oficio numero 336830-f., Exp. P-8-143)0.,REFERENCIA 31026,-
    Girado por su departamento de Mrina Mercante y Faros con fecha 9 de Mayo del año en curso, Dice a esta Capitania de mi cargo
    , lo que sigue:-
    “Asunto remito a usted original el “primer testimonio de la escritura de venta de un terreno para el servicio del faro de Cabo Falso, otorgada por EL SEÑOR FRANCISCO GOMEZ REPRESENTANTE DE MANUEL GUEREÑA Y VILLAESCUSA Y LAIZA RITCHIE DE FLORES, a favor del Gobierno Federal”. a fin de que se sirva hacer las gestiones que sean necesaarias para
    que dicho instrumento sea incrito en el Registro Publico de la Propiedad, en San Jose del Cabo, B. C.: recomendandole a este departamento aserca del inporte de los gastos que tal inscripcion demande, con objeto de proceder en consecuencia.

    Lo que tengo el honor de transcribir a usted para los efectos del inserto, haciendo referencia a su atento telegrama de fecha 31 de Mayo proximo pasdo, en la inteligencia de que para las diligencias relativas me ha permitido designar
    en representacion de esta Capitania de Puerto , aL c. Adminstrador de la Aduana Maritima de ese lugar, que funge como
    Delegado Capitan De Puerto.

    Aprovecho esta ocasion para protestarle a Ud. mi muy atenta y distiguida consideracion.
    Sufragio efectivo no releccion La Paz, Baja California, Junio 18 de 1928
    El Capitan de Puerto, Rosendo Robles.
    C. C.P. C. DELEGADO CAPITAN DE PUERTO en San Jose del Cabo, B. C., ENCARECIENDOLE REPRESENTANTE A ESTA OFICINA A QUE ME REFIERO EL PRESENTE OFICIO.
    ———————————————————————————————-

    SEGUNDO OFICIO

    ASUNTO:Remitiendole ya requisitado el testimonio
    Notarial de la escritura de compra del
    terreno que ocupa el Faro de Cabo Falso.

    Ciudadano Capitan de puerto,
    La Paz, B.calif.
    Numero- 188 Con el presente, tengo la honra de devolver a usted ya
    requisitado por este registro publico de la propiedad, el
    testimonio notarial de la escritura de venta de un terre-
    no para el servicio del faro de Cabo Falso, otorgada a fa-
    vor del Gobierno Federal; habiendo presentado dicho testi-
    monio para su inscripcion, el c. Adminstrador de la Aduana
    Maritima de este lugar, de acuerdo con el contenido de su
    atento oficio numero 1113 fecha 18 de Junio ultimo.
    Los gastos causados en este registro son:
    Derechos de inscripcion. boleta numero 476 A $ 2.50
    Timbres en el testimonio ” $ 0.55
    ____
    suma $ 3.05

    Habiendose recibido con su atento oficio numero 1123
    fechado el 19 del citado mes de junio, la suma de $ 4.00
    cuatro pesos para sufragar los gastos del registro, tengo
    el honor de reintegrarlo mismos $ 0.95 que unidos a los
    $ 3.50 hacen el tota de $ 4.00 remitidos; no remitiendo-
    le los recibos que acompaño a su oficio ultimamente citado
    en atencion a que esta oficina a mi cargo no hace ningun
    cobro por consepto de registros.
    Reitero a Ud. las seguridades de mi atenta y distin-
    guida consideracion.
    Sufragio efectivo. no releccion.
    San Jose del Cabo, b. Cfa., Julio 23 de 1928.
    el juez de primera 1a Instancia encargado del registro Publico.

    EL NUMERO DE ESCRITURA PUBLICA DE LA EXPROPIACION DEL TERRENO DEL FARO EN CABO FALSO QUE TRATA DE UNA FRACCION DEL TERRENO DE UN SITIO DE GANADO MAYOR DENOMINADO «LA LAGUNA» ES EL QUE SIGUE; # 39 s
    Escritura Publica del terreno para uso exlusivo del faro en Cabo Falso es el numero 39 TREINTA Y NUEVE, OK.

  5. CUANDO SE TIRA UNA ESCRITURA PUBLICA POR UN NOTARIOPUBLICO, ESTA QUEDA EN EL LIBRO DEL NOTARIO, DESPUES DE CIERTO TIEMPO LOS SEÑORES NOTARIOS MANDAN SUS LIBROS AL ARCHIVO DE ESTUDIOS JURIDICOS Y LEGISLATIVOS DEL ARCHIVO DE NOTARIOS
    » ARCHIVO DE NOTARIOS» LA ESCRITURA DEL TERRENO PARA USO EXCLUSIVO DEL FARO EN CABO FALSO SE TIRO EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHO, SI?, Y EL PRIMER TESTIMONIO UNICO EN SU ORDEN COPIA FIEL EXTRAIDA DEL LIBRO DEL NOTARIO QUE FUE COMPULSADA O MAS BIEN DICHO TRANSCRITA A MANO YA QUE NO EXISTIAN FOTOCOPIADORAS Y SE REGISTRO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO ANTE » JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ENCARGADO DEL MISMO » SE LE DIO REGISTRO EL PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DE UNA EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA DEL TERRENO PARA USO EXCLUSIVO DEL TERRENO DEL FARO EN CABO FALSO, QUE DICHA FRACCION PERTENECE AL SITIO DE GANADO MAYOR DENOMINADO «LA LAGUNA» PERTENECIENTE A SAN JOSE DEL CABO, FUE INSCRITO EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO, PARA QUE TENGA EFECTOS CONTRA TERCEROS, EL GOBIERNO REGISTRO ESTE TESTIMONIO YA CUANDO LA SITUACION EN EL PAIS ESTAVA YA MAS RELAJADO, DESPUES DE LA REVOLUCION., PERO SI ESTA REGISTRADO Y TIENE EFECTOS CONTRA TERCEROS.

  6. LA ESCRITURA DEL TERRENO DEL FARO EN CABO FALSO, O FUE TRANSCRITA CON MAQUINA DE ESCRIBIR SELLADA Y COTEJADA, dice:

    COMO USTEDES QUIERAN PERO SI EXISTE ESCRITURA PUBLICA Y SI SE REGISTRO, Y TIENE EFECTOS CONTRA TERCEREOS

  7. Escrituras publicas relacionadas con el terreno del faro en cabo falso

    -Escritura publica #136 año de 1916 Manuel Guereña y Julio Gomez protocolizando contratos privados de la compra venta entre victoria ritchie y julio gomez,

    -EP. # 137 año de 1916 ESCRTURA DE TRANSACCION.

    -EP. # 138 año de 1916 Julio Gomez vende una cuarta parte de la mitad de sitio de ganado mayor denominado «La Laguna» de referencia de Victoria Ritchie de Guereña.

    ESCRITURA PUBLICA NUMERO 137 CIENTO TREINTA Y SIETE, AÑO DE 1916

    -EN EL PUEBLO DE SAN JOSE DEL CABO, MUNICIPALIDAD DEL MISMO NOMBRE PERTENECIENTE AL DISTRITO SUR DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS, ANTE MI EL CIUDADANO ABEL H. MANRIQUEZ, JUEZ MENOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE Y SANTIAGO, Y EN FUNCIONES DEL NOTARIADO POR MINISTERIO DE LA LEY Y ANTE LOS TESTIGOS INSTRUMENTALES QUE AL FIN SE EXPRESARAN Y FIRMARAN, COMPARECIERON LOS SEÑORES FRANCISCO GOMEZ, JULIO GOMEZ, RAFAEL FLORES Y SEÑORA LAIZA RITCHIE DE FLORES, POR SU PROPIO DERECHO, Y ADEMAS LOS DOS PRIMEROS EN REPRESENTACION DE SUS SEÑORAS ESPOSAS JUANA RITCHIE DE GOMEZ Y ENEDINA RUIBAL DE GOMEZ, SEGUN LO ACREDITAN CON LAS CARTAS PODERES QUE EL SUSCRIPTO NOTARIO DA FE TENER A LA VISTA Y EN LAS QUE CONSTA EL CONSENTIMIENTO MARITAL PARA ESTE ACTO Y QUE DEBIDAMENTE REQUISITADAS SE AGREGAN AL LEGAJO CORRESPONDIENTE DE APENDICE DEL PRTOCOLO; EL PRIMERO Y EL SEGUNDO DE LOS COMPARECIENTES CASADOS MAYORES DE EDAD,AGRICULTORES, ORIGINARIOS RESPECTIVAMENTE DE GUAYMAS SONORA Y DEL CABO DE SAN LUCAS, DE ESTE MISMO DISTRITO; EL TERCERO MAYOR DE EDAD SOLTERO, EMPLEADO PUBLICO Y ORIGINARIO DE ESTE LUGAR, LA ULTIMA MAYOR DE EDAD, VIUDA, CRIADORA, ORIGINARIA DEL CABO DE SAN LUCAS, HACIENDO PRESENTE TODOS SER VECINOS DEL ULTIMO LUGAR CITADO Y ACCIDENTALMENTE EN ESTE, DOY FE CONOCER PERSONALMENTE A LOS COMPARECIENTES, ASI COMO DE SU CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR O OBLIGARSE, Y EXPUSIERON; LOS DOS PRIMEROS Y LA ULTIMA COMO PROPIETARIOS EN COMUN DEL TERRENO DENOMINADO «LA LAGUNA» QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA SECCION DEL CABO DE SAN LUCAS, PACTAN UN CONTRATO DE TRANSACCION BAJO LAS SIGUIENTES CLAUSULAS :- PRIMERA:- EL SEÑOR FRANCISCO GOMEZ Y LA SEÑORA LAIZA RITCHIE DE FLORES, MANIFIESTAN QUE DEBIDAMENTE ENTERADOS SE AN DADO DE LA NOTIFICACION QUE ESTA MISMA NOTARIA LES HIZO CON MOTIVO DE LA VENTA EFECTUADA POR LA FINADA SEÑORA VICTORIA RITCHIE DE GUEREÑA A FAVOR DEL SEÑOR JULIO GOMEZ DE MEDIO SITIO DEL TERRENO ANTES MENCIONADO Y EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL NORTE CON TERRENOS DE SAN CRISTOBAL, POR EL SUR Y EL ESTE CON TERRENOS DEL CABO DE SAN LUCAS Y POR EL OESTE CON LA ZONA MARITIMA; QUE POR LO MISMO DECLARAN ESTAR Y PASAR POR LA VENTA ANTES DICHA COMO QUE SI PREVIAMENTE SE LES HBIERA NOTIFICADO CONFORME LO ORDENA EL ARTICULO 2843 DOS MI OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES DEL CODIGO CIVIL Y QUE DESDE LUEGO Y BAJO PROTESTA RENUNCIAN DEL DERECHO DEL TANTO DEL PRECEPTO INVOCADO LES CONFIERE. SEGUNDA: LOS MISMOS DICEN QUE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTO DIEZ CELEBRARON UN CONTRATO DE COMPRA VENTA EN LA CIUDAD DE MEXICO POR LA MITAD DEL MEDIO SITIO QUE LA SEÑORA LAIZA RITCHIE DE FLORES HEREDO DEL SEÑOR SU PADRE DON TOMAS RITCHIE Y QUE TANTO LA HIJUELA RESPECTIVA COMO EL CONTRATO VALIDADO LO PRESENTAN EN ESTE ACTO PARA ACREDITAR SU DICHO- EL SUBSCRITO NOTARIO DA FE TENER A LA VISTA LA ESCRITURA DE DIVICION Y PARTICION DE LOS BIENES DEL SEÑOR DON TOMAS RITCHIE Y LA QUE FUE PROTOCOLIZADA POR EL SEÑOR NOTARIO PUBLICO EDUARDO T. RIVAS RESIDENTE EN LA PAZ EN EL AÑO DE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y DA FE TAMBIEN TENER A LA VISTA LA ESCRITURA PRIVADA DEVIDAMENTE LEGALIZADA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO EN MEXICO POR LA SEÑORA LAIZA RITCHIE DE FLORES Y EL SEÑOR FRANCISCO GOMEZ REPRESENTADO ESTE CON PODER ESPECIAL POR JOSE GIBERT Y QUE DE LA ESCRITURA SE DESPRENDE QUE LA SEÑORA CITADA VENDIO AL EXPRESADO GOMEZ POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS PESOS LA MITAD DE LO QUE LE CORREPONDIA- Y CONTINUA HABLANDO, DICIENDO LA SEÑORA DE FLORES QUE EN AQUEL ENTONCES NO SE HIZO LA NOTIFICACION DE LEY A SU COOPROPIETARIO YA FINADA VICTORIA RITCHIE DE GUEREÑA; PERO QUE SIN EMBARGO DECLARA QUE LA VENTA ALUDIDA SIGUE COMVINIENDO Y COMVIENE A SU DERECHO SURTA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES PUES QUE COMO LOS DUEÑOS DEL TERRENO HAN CAMBIADO, ESTA DE ACUERDO EN ELLA PARA QUE Y EN TAL COCEPTO RATIFICA EN ESTE ACTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTROL DE COMPRA-VENTA A QUE SE REFIERE; EL SEÑOR FRANCISCO GOMEZ POR SU PARTE SE MUESTRA DE ENTERA CONFORMIDAD Y TAMBIEN RATIFICA IGUAL QUE LA ANTERIOR EL MISMO CONTRANTO. TERCERA: EL SEÑOR JULIO GOMEZ EXPONE QUE COMO PROPIETARIO LEGAL QUE ES YA DEL TERRENO RELACIONADO POR VENTA QUE DE EL LE HIZO LA SEÑORA FINADA VICTORIA RITCHIE DE GUEREÑA Y QUE EN ESTE ACTO ACEPTA Y PASA POR ELLA EL SEÑOR FRANCISCO GOMEZ Y LA SEÑORA LAIZA RITCHIE DE FLORES, CUYO TERRENO SE LO VENDIO EN DOS FRACCIONES SEGUN LAS CREDENCIALES QUE PRESENTA- EL SUBSCRITO NOTARIO DA FE TENER A LA VISTA DOS ESCRITURAS DE VENTA VERIFICADAS POR LA SEÑORA VICTORIA RITCHIE DE GUEREÑA A FAVOR DEL SEÑOR JULIO GOMEZ Y CUYOS DOCUMENTOS SON PRIVADOS Y ESTAN LEGALIZADOS DEBIDAMENTE UNO CON FECHA CINCO DEL MES DE MAYO DE MI NOVECIENTOS QUINCE Y EL OTRO CON FECHA QUINCE DEL MISMO MES Y AÑO Y POR LOS QUE VENDIO AL CITADO SEÑOR JULIO GOMEZ, CON CONSENTIMIENTO DE SU ESPOSO EL SEÑOR MANUEL GUEREÑA Y VILLAESCUSA, EN DOS FRACCIONES EL MEDIO SITIO DEL TERRENO DE QUE SE TRATA; TAMBIEN DOY FE TENER A LA VISTA LOS TITULOS PRIMORDIALES EXPEDIDOS POR EL SUPREMO GOBIERNO EN EL AÑO DE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y QUE AMPARAN TODO EL SITIO DE QUE SE TRATA- Y SIGUE ABLANDO EL SEÑOR JULIO GOMEZ Y DIJO: QUE HAN COMVENIDO PARA LA MEJOR ARMONIA DE LAS PARTES VENDER LA MITAD DEL DERECHO ADQUIRIDO AL SEÑOR RAFAEL FLORES QUE PRESENTE ESTA Y QUE PARA EL EFECTO PIDE DESDE LUEGO SU CONSENTIMIENTO A SUS DOS CONDUEÑOS EL SEÑOR FRANCISCO GOMEZ Y SEÑORA LAIZA RITCHIE DE FLORES, Y QUE ESTO ES UNA TRANSACCION DE RECIPROCIDAD PARA LA BUENA ACEPTACION QUE LOS EXPRESADOS SEÑORES LE HAN DEMOSTRADO AL HABERLO ACEPTADO COMO SOCIO COMUN DEL TERRENO, Y POR SER EL CITADO SEÑOR RAFAEL FLORES HIJO DE DOÑA LAIZA RITCHIE DE FLORES. CUARTA:- EL SEÑOR FRANCISCO GOMEZ Y LAIZA RITCHIE DE FLORES DECIDEN ESTAR Y PASAR POR LA VENTA QUE EL SEÑOR JULIO GOMEZ HAGA A FAVOR DEL SEÑOR RAFAEL FLORES, DANDOSE POR TAL MOTIVO POR NOTIFICADOS Y QUE RENUNCIAN DESDE LUEGO EL DERECHO DEL TANTO QUE A ESTE RESPECTO LES CONFIERE LA LEY, Y QUE PARA LA MEJOR MARCHA DE SUS INTERESES LES COMVIENE QUE LA SEÑORA DE FLORES Y EL HIJO RAFAEL FLORES SE CONSIDEREN YA UNA VEZ EN POSESION ESTE ULTIMO DE LA PARTE QUE SE LE VENDA, DUEÑOS EN MANCOMUN DE LA REFERIDA MITAD DE LA EXTENCION SUPERFICIAL DEL TERRENO, ACEPTANDO DE ELLA POR PARTES IGUALES, TANTO COMO PARA UNA COMO PARA OTROS, LA VENTA QUE POR EXPROPIACION SE HIZO AL GOBIERNO FEDERAL EL VEINTICUATRO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHO O SEA LA CANTIDAD DE DIECISIETE HECTAREAS, CUARENTA ARAS, TREINTA Y SEIS CENTIARAS, SETENTA Y CUATRO MILIARAS Y TREINTA Y SEIS DECIMAS DE MILIARAS; Y QUE ASI MISMO LES COMVIENE PARA SU RECIPROCOS INTERESES, DISFRUTAR DE UNA MITAD DE LA EXTENCION SUPERFICIAL DE DOS EN DOS, CONSIDERANDOSE PARA EL CASO UNIDOS COMO YA SE DIJO, LA SEÑORA DE FLORES Y EL SEÑOR RAFAEL FLORES Y TAMBIEN UNIDOS DE IGUAL MANERA LOS SEÑORES FRANCISCO Y JULIO GOMEZ. – QUINTA-:DECLARAN LOS TRES ACTUALES DUEÑOS Y EL FUTURO QUE LO SERA DE LA PARTE QUE SE LE VENDA QUE PARA LLEVAR A EFECTO LA CLAUSULA ANTERIOR DIVIDIRAN TODO EL TERRENO POR MITAD PONIENDO POR LINDERO DEFINITIVO LA LINEA QUE PARTIRA DE LA CUSPIDE DEL CERRO LLAMADO DE LOS VENADOS Y EN EL PUNTO PRCISO DONDE SE UNE LA LINEA DIVISORIA DE LOS TERRENOS DEL CABO DE SAN LUCAS Y LA QUE SE FORMARA TIRANDO UNA VISUAL RECTA DE DICHO PUNTO HACIA LA PARTE NORTE DE DESMONTE CONOCIDO CON EL NOMBRE DE «EL CARDONAL» DONDE TERMINA UNA LAGUNA QUE SE FORMA, DE ALLI A UNOS CUARENTA METROS, MAS O MENOS, TAMBIEN HACIA EL NORTE ESTA LA BASE DE UNA MESETITA UNIDO A LA CUAL PASARA LA VISUAL RECTA DE QUE SE TRATA HASTA LLEGAR A LA ZONA MARITIMA Y EN DICHA BASE SE CONSTRUIRA UNA MOHONERA DE MATERIAL O SEA EN EL PUNTO PRECISO EN DONDE LA VISUAL QUEDE UNIDA A LA CITADA BASE EN SU LADO SUR Y OTRA MOHONERA SE CONSTRUIRA EN EL PUNTO DE PARTIDA O SEA EN EL QUE SE FORMA POR ESTA VISUAL Y LOS LINDEROS DE LOS TERRENOS YA EXPRESADOS DEL CABO DE SAN LUCAS Y BRECHANDOSE DE MOHONERA A MOHONERA, O MEJOR DICHO HACIENDOSE EFECTIVA LA VISUAL RECTA DE QUE SE TRATA; EN EL CONSEPTO DE QUE SI MATEMATICAMENTE SALEN LESIONADOS UNOS U OTROS EN ALGUNA FRACCION DE TERRENO Y CONSIDERANDOSE PARA EL CASO MANCOMUNADOS, COMO YA SE DIJO, SE HACEN MUTUA Y RECIPROCA DONACION DE LA FRACCION QUE DE MAS O DE MENOS LES CORRESPONDA, RENUNCIANDO AL DERECHO Y TERMINO QUE LA LEY CONCEDE PARA RECLAMAR POR CAUSA DE LESION. SEXTA-: DECLARAN TODOS ESTAR CONFORMES CON LA PROPUESTA QUE ENTRAÑA LA CLAUSULA ANTERIOR Y LA QUE LE PRECEDE Y QUE DESDE LUEGO SE CONSIDERAN UNIDOS MANCOMUNADAMENTE DE LA PARTE QUE LES CORRESPONDE Y DE LA QUE LE CORRESPONDERA AL SEÑOR RAFAEL FLORES LLEVADA A CABO LA VENTA QUE SE LE HAGA, DE DOS EN DOS COMO YA SE EXPUSO, QUEDANDO COMO CONDUEÑOS ASI, Y POR MITAD: LAIZA RITCHIE DE FLORES Y RAFAEL FLORES; FRANCISCO GOMEZ Y JULIO GOMEZ Y QUEDANDO EN POSESION LOS DOS PRIMEROS DE LA MITAD QUE QUEDARA HACIA EL NORTE Y LOS DOS ULTIMOS EN LA OPUESTA O SEA LA DEL SUR. Y LEIDO QUE FUE ESTA ESCRITURA Y LAS PARTES CONTRATANTES, EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS INSTRUMENTALES, DE LO QUE DOY FE, Y ENTERADOS A SU SATISFACCION DE SU VALOR Y FUERZA JUDIDICAS, MANIFESTARON ESTAR CONFORMES CON SU CONTENIDO. FUERON TESTIGOS INSTRUMENTALES LOS CIUDADANOS FELIPE R. HERNANDEZ Y RODOLFO M. PEDRIN, MAYORES DE EDAD, EMPLEADOS PUBLICOS, VECINOS DE ESTE LUGAR, EL PRIMERO CASADO, NATURAL DEL ESTADO DE JALISCO Y EL SEGUNDO SOLTERO Y ORIGINARIO DE ESTE PROPIO LUGAR Y A QUIENES DOY FE CONOCER PERSONALMENTE, ASI COMO SU CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE Y FIRMARON CON LAS PARTES CONTRATANTES. DOY FE: SE AUTORIZA ESTA ESCRITURA EN LA MISMA FECHA DE SU OTORGAMIENTO POR HABERSE COMPROBADO EL PAGO DE LOS DERECHOS DEL TIMBRE SEGUN NOTA QUE SE AGREGA AL APENDICE DE ESTE PROTOCOLO CON LA LETRA «C» LEGAJO NUMERO CIENTO TREINTA Y SEIS. DOY FE.

  8. Escrituras publicas relacionadas con el terreno del faro en cabo falso

    -Escritura publica #136 año de 1916 Manuel Guereña y Julio Gomez protocolizando contratos privados de la compra venta entre victoria ritchie y julio gomez,

    -EP. # 137 año de 1916 ESCRTURA DE TRANSACCION.

    -EP. # 138 año de 1916 Julio Gomez vende una cuarta parte de la mitad de sitio de ganado mayor denominado «La Laguna» de referencia de Victoria Ritchie de Guereña.

    ESCRITURA PUBLICA NUMERO 137 CIENTO TREINTA Y SIETE, AÑO DE 1916

    -EN EL PUEBLO DE SAN JOSE DEL CABO, MUNICIPALIDAD DEL MISMO NOMBRE PERTENECIENTE AL DISTRITO SUR DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS, ANTE MI EL CIUDADANO ABEL H. MANRIQUEZ, JUEZ MENOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE Y SANTIAGO, Y EN FUNCIONES DEL NOTARIADO POR MINISTERIO DE LA LEY Y ANTE LOS TESTIGOS INSTRUMENTALES QUE AL FIN SE EXPRESARAN Y FIRMARAN, COMPARECIERON LOS SEÑORES FRANCISCO GOMEZ, JULIO GOMEZ, RAFAEL FLORES Y SEÑORA LAIZA RITCHIE DE FLORES, POR SU PROPIO DERECHO, Y ADEMAS LOS DOS PRIMEROS EN REPRESENTACION DE SUS SEÑORAS ESPOSAS JUANA RITCHIE DE GOMEZ Y ENEDINA RUIBAL DE GOMEZ, SEGUN LO ACREDITAN CON LAS CARTAS PODERES QUE EL SUSCRIPTO NOTARIO DA FE TENER A LA VISTA Y EN LAS QUE CONSTA EL CONSENTIMIENTO MARITAL PARA ESTE ACTO Y QUE DEBIDAMENTE REQUISITADAS SE AGREGAN AL LEGAJO CORRESPONDIENTE DE APENDICE DEL PRTOCOLO; EL PRIMERO Y EL SEGUNDO DE LOS COMPARECIENTES CASADOS MAYORES DE EDAD,AGRICULTORES, ORIGINARIOS RESPECTIVAMENTE DE GUAYMAS SONORA Y DEL CABO DE SAN LUCAS, DE ESTE MISMO DISTRITO; EL TERCERO MAYOR DE EDAD SOLTERO, EMPLEADO PUBLICO Y ORIGINARIO DE ESTE LUGAR, LA ULTIMA MAYOR DE EDAD, VIUDA, CRIADORA, ORIGINARIA DEL CABO DE SAN LUCAS, HACIENDO PRESENTE TODOS SER VECINOS DEL ULTIMO LUGAR CITADO Y ACCIDENTALMENTE EN ESTE, DOY FE CONOCER PERSONALMENTE A LOS COMPARECIENTES, ASI COMO DE SU CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR O OBLIGARSE, Y EXPUSIERON; LOS DOS PRIMEROS Y LA ULTIMA COMO PROPIETARIOS EN COMUN DEL TERRENO DENOMINADO «LA LAGUNA» QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA SECCION DEL CABO DE SAN LUCAS, PACTAN UN CONTRATO DE TRANSACCION BAJO LAS SIGUIENTES CLAUSULAS :- PRIMERA:- EL SEÑOR FRANCISCO GOMEZ Y LA SEÑORA LAIZA RITCHIE DE FLORES, MANIFIESTAN QUE DEBIDAMENTE ENTERADOS SE AN DADO DE LA NOTIFICACION QUE ESTA MISMA NOTARIA LES HIZO CON MOTIVO DE LA VENTA EFECTUADA POR LA FINADA SEÑORA VICTORIA RITCHIE DE GUEREÑA A FAVOR DEL SEÑOR JULIO GOMEZ DE MEDIO SITIO DEL TERRENO ANTES MENCIONADO Y EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL NORTE CON TERRENOS DE SAN CRISTOBAL, POR EL SUR Y EL ESTE CON TERRENOS DEL CABO DE SAN LUCAS Y POR EL OESTE CON LA ZONA MARITIMA; QUE POR LO MISMO DECLARAN ESTAR Y PASAR POR LA VENTA ANTES DICHA COMO QUE SI PREVIAMENTE SE LES HBIERA NOTIFICADO CONFORME LO ORDENA EL ARTICULO 2843 DOS MI OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES DEL CODIGO CIVIL Y QUE DESDE LUEGO Y BAJO PROTESTA RENUNCIAN DEL DERECHO DEL TANTO DEL PRECEPTO INVOCADO LES CONFIERE. SEGUNDA: LOS MISMOS DICEN QUE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTO DIEZ CELEBRARON UN CONTRATO DE COMPRA VENTA EN LA CIUDAD DE MEXICO POR LA MITAD DEL MEDIO SITIO QUE LA SEÑORA LAIZA RITCHIE DE FLORES HEREDO DEL SEÑOR SU PADRE DON TOMAS RITCHIE Y QUE TANTO LA HIJUELA RESPECTIVA COMO EL CONTRATO VALIDADO LO PRESENTAN EN ESTE ACTO PARA ACREDITAR SU DICHO- EL SUBSCRITO NOTARIO DA FE TENER A LA VISTA LA ESCRITURA DE DIVICION Y PARTICION DE LOS BIENES DEL SEÑOR DON TOMAS RITCHIE Y LA QUE FUE PROTOCOLIZADA POR EL SEÑOR NOTARIO PUBLICO EDUARDO T. RIVAS RESIDENTE EN LA PAZ EN EL AÑO DE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y DA FE TAMBIEN TENER A LA VISTA LA ESCRITURA PRIVADA DEVIDAMENTE LEGALIZADA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO EN MEXICO POR LA SEÑORA LAIZA RITCHIE DE FLORES Y EL SEÑOR FRANCISCO GOMEZ REPRESENTADO ESTE CON PODER ESPECIAL POR JOSE GIBERT Y QUE DE LA ESCRITURA SE DESPRENDE QUE LA SEÑORA CITADA VENDIO AL EXPRESADO GOMEZ POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS PESOS LA MITAD DE LO QUE LE CORREPONDIA- Y CONTINUA HABLANDO, DICIENDO LA SEÑORA DE FLORES QUE EN AQUEL ENTONCES NO SE HIZO LA NOTIFICACION DE LEY A SU COOPROPIETARIO YA FINADA VICTORIA RITCHIE DE GUEREÑA; PERO QUE SIN EMBARGO DECLARA QUE LA VENTA ALUDIDA SIGUE COMVINIENDO Y COMVIENE A SU DERECHO SURTA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES PUES QUE COMO LOS DUEÑOS DEL TERRENO HAN CAMBIADO, ESTA DE ACUERDO EN ELLA PARA QUE Y EN TAL COCEPTO RATIFICA EN ESTE ACTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTROL DE COMPRA-VENTA A QUE SE REFIERE; EL SEÑOR FRANCISCO GOMEZ POR SU PARTE SE MUESTRA DE ENTERA CONFORMIDAD Y TAMBIEN RATIFICA IGUAL QUE LA ANTERIOR EL MISMO CONTRANTO. TERCERA: EL SEÑOR JULIO GOMEZ EXPONE QUE COMO PROPIETARIO LEGAL QUE ES YA DEL TERRENO RELACIONADO POR VENTA QUE DE EL LE HIZO LA SEÑORA FINADA VICTORIA RITCHIE DE GUEREÑA Y QUE EN ESTE ACTO ACEPTA Y PASA POR ELLA EL SEÑOR FRANCISCO GOMEZ Y LA SEÑORA LAIZA RITCHIE DE FLORES, CUYO TERRENO SE LO VENDIO EN DOS FRACCIONES SEGUN LAS CREDENCIALES QUE PRESENTA- EL SUBSCRITO NOTARIO DA FE TENER A LA VISTA DOS ESCRITURAS DE VENTA VERIFICADAS POR LA SEÑORA VICTORIA RITCHIE DE GUEREÑA A FAVOR DEL SEÑOR JULIO GOMEZ Y CUYOS DOCUMENTOS SON PRIVADOS Y ESTAN LEGALIZADOS DEBIDAMENTE UNO CON FECHA CINCO DEL MES DE MAYO DE MI NOVECIENTOS QUINCE Y EL OTRO CON FECHA QUINCE DEL MISMO MES Y AÑO Y POR LOS QUE VENDIO AL CITADO SEÑOR JULIO GOMEZ, CON CONSENTIMIENTO DE SU ESPOSO EL SEÑOR MANUEL GUEREÑA Y VILLAESCUSA, EN DOS FRACCIONES EL MEDIO SITIO DEL TERRENO DE QUE SE TRATA; TAMBIEN DOY FE TENER A LA VISTA LOS TITULOS PRIMORDIALES EXPEDIDOS POR EL SUPREMO GOBIERNO EN EL AÑO DE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y QUE AMPARAN TODO EL SITIO DE QUE SE TRATA- Y SIGUE ABLANDO EL SEÑOR JULIO GOMEZ Y DIJO: QUE HAN COMVENIDO PARA LA MEJOR ARMONIA DE LAS PARTES VENDER LA MITAD DEL DERECHO ADQUIRIDO AL SEÑOR RAFAEL FLORES QUE PRESENTE ESTA Y QUE PARA EL EFECTO PIDE DESDE LUEGO SU CONSENTIMIENTO A SUS DOS CONDUEÑOS EL SEÑOR FRANCISCO GOMEZ Y SEÑORA LAIZA RITCHIE DE FLORES, Y QUE ESTO ES UNA TRANSACCION DE RECIPROCIDAD PARA LA BUENA ACEPTACION QUE LOS EXPRESADOS SEÑORES LE HAN DEMOSTRADO AL HABERLO ACEPTADO COMO SOCIO COMUN DEL TERRENO, Y POR SER EL CITADO SEÑOR RAFAEL FLORES HIJO DE DOÑA LAIZA RITCHIE DE FLORES. CUARTA:- EL SEÑOR FRANCISCO GOMEZ Y LAIZA RITCHIE DE FLORES DECIDEN ESTAR Y PASAR POR LA VENTA QUE EL SEÑOR JULIO GOMEZ HAGA A FAVOR DEL SEÑOR RAFAEL FLORES, DANDOSE POR TAL MOTIVO POR NOTIFICADOS Y QUE RENUNCIAN DESDE LUEGO EL DERECHO DEL TANTO QUE A ESTE RESPECTO LES CONFIERE LA LEY, Y QUE PARA LA MEJOR MARCHA DE SUS INTERESES LES COMVIENE QUE LA SEÑORA DE FLORES Y EL HIJO RAFAEL FLORES SE CONSIDEREN YA UNA VEZ EN POSESION ESTE ULTIMO DE LA PARTE QUE SE LE VENDA, DUEÑOS EN MANCOMUN DE LA REFERIDA MITAD DE LA EXTENCION SUPERFICIAL DEL TERRENO, ACEPTANDO DE ELLA POR PARTES IGUALES, TANTO COMO PARA UNA COMO PARA OTROS, LA VENTA QUE POR EXPROPIACION SE HIZO AL GOBIERNO FEDERAL EL VEINTICUATRO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHO O SEA LA CANTIDAD DE DIECISIETE HECTAREAS, CUARENTA ARAS, TREINTA Y SEIS CENTIARAS, SETENTA Y CUATRO MILIARAS Y TREINTA Y SEIS DECIMAS DE MILIARAS; Y QUE ASI MISMO LES COMVIENE PARA SU RECIPROCOS INTERESES, DISFRUTAR DE UNA MITAD DE LA EXTENCION SUPERFICIAL DE DOS EN DOS, CONSIDERANDOSE PARA EL CASO UNIDOS COMO YA SE DIJO, LA SEÑORA DE FLORES Y EL SEÑOR RAFAEL FLORES Y TAMBIEN UNIDOS DE IGUAL MANERA LOS SEÑORES FRANCISCO Y JULIO GOMEZ. – QUINTA-:DECLARAN LOS TRES ACTUALES DUEÑOS Y EL FUTURO QUE LO SERA DE LA PARTE QUE SE LE VENDA QUE PARA LLEVAR A EFECTO LA CLAUSULA ANTERIOR DIVIDIRAN TODO EL TERRENO POR MITAD PONIENDO POR LINDERO DEFINITIVO LA LINEA QUE PARTIRA DE LA CUSPIDE DEL CERRO LLAMADO DE LOS VENADOS Y EN EL PUNTO PRCISO DONDE SE UNE LA LINEA DIVISORIA DE LOS TERRENOS DEL CABO DE SAN LUCAS Y LA QUE SE FORMARA TIRANDO UNA VISUAL RECTA DE DICHO PUNTO HACIA LA PARTE NORTE DE DESMONTE CONOCIDO CON EL NOMBRE DE «EL CARDONAL» DONDE TERMINA UNA LAGUNA QUE SE FORMA, DE ALLI A UNOS CUARENTA METROS, MAS O MENOS, TAMBIEN HACIA EL NORTE ESTA LA BASE DE UNA MESETITA UNIDO A LA CUAL PASARA LA VISUAL RECTA DE QUE SE TRATA HASTA LLEGAR A LA ZONA MARITIMA Y EN DICHA BASE SE CONSTRUIRA UNA MOHONERA DE MATERIAL O SEA EN EL PUNTO PRECISO EN DONDE LA VISUAL QUEDE UNIDA A LA CITADA BASE EN SU LADO SUR Y OTRA MOHONERA SE CONSTRUIRA EN EL PUNTO DE PARTIDA O SEA EN EL QUE SE FORMA POR ESTA VISUAL Y LOS LINDEROS DE LOS TERRENOS YA EXPRESADOS DEL CABO DE SAN LUCAS Y BRECHANDOSE DE MOHONERA A MOHONERA, O MEJOR DICHO HACIENDOSE EFECTIVA LA VISUAL RECTA DE QUE SE TRATA; EN EL CONSEPTO DE QUE SI MATEMATICAMENTE SALEN LESIONADOS UNOS U OTROS EN ALGUNA FRACCION DE TERRENO Y CONSIDERANDOSE PARA EL CASO MANCOMUNADOS, COMO YA SE DIJO, SE HACEN MUTUA Y RECIPROCA DONACION DE LA FRACCION QUE DE MAS O DE MENOS LES CORRESPONDA, RENUNCIANDO AL DERECHO Y TERMINO QUE LA LEY CONCEDE PARA RECLAMAR POR CAUSA DE LESION. SEXTA-: DECLARAN TODOS ESTAR CONFORMES CON LA PROPUESTA QUE ENTRAÑA LA CLAUSULA ANTERIOR Y LA QUE LE PRECEDE Y QUE DESDE LUEGO SE CONSIDERAN UNIDOS MANCOMUNADAMENTE DE LA PARTE QUE LES CORRESPONDE Y DE LA QUE LE CORRESPONDERA AL SEÑOR RAFAEL FLORES LLEVADA A CABO LA VENTA QUE SE LE HAGA, DE DOS EN DOS COMO YA SE EXPUSO, QUEDANDO COMO CONDUEÑOS ASI, Y POR MITAD: LAIZA RITCHIE DE FLORES Y RAFAEL FLORES; FRANCISCO GOMEZ Y JULIO GOMEZ Y QUEDANDO EN POSESION LOS DOS PRIMEROS DE LA MITAD QUE QUEDARA HACIA EL NORTE Y LOS DOS ULTIMOS EN LA OPUESTA O SEA LA DEL SUR. Y LEIDO QUE FUE ESTA ESCRITURA Y LAS PARTES CONTRATANTES, EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS INSTRUMENTALES, DE LO QUE DOY FE, Y ENTERADOS A SU SATISFACCION DE SU VALOR Y FUERZA JUDIDICAS, MANIFESTARON ESTAR CONFORMES CON SU CONTENIDO. FUERON TESTIGOS INSTRUMENTALES LOS CIUDADANOS FELIPE R. HERNANDEZ Y RODOLFO M. PEDRIN, MAYORES DE EDAD, EMPLEADOS PUBLICOS, VECINOS DE ESTE LUGAR, EL PRIMERO CASADO, NATURAL DEL ESTADO DE JALISCO Y EL SEGUNDO SOLTERO Y ORIGINARIO DE ESTE PROPIO LUGAR Y A QUIENES DOY FE CONOCER PERSONALMENTE, ASI COMO SU CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE Y FIRMARON CON LAS PARTES CONTRATANTES. DOY FE: SE AUTORIZA ESTA ESCRITURA EN LA MISMA FECHA DE SU OTORGAMIENTO POR HABERSE COMPROBADO EL PAGO DE LOS DERECHOS DEL TIMBRE SEGUN NOTA QUE SE AGREGA AL APENDICE DE ESTE PROTOCOLO CON LA LETRA «C» LEGAJO NUMERO CIENTO TREINTA Y SEIS. DOY FE.

  9. Mucha informacion, PERO NADIE TIENE EL NUMERO DEL REGISTRO DEL TERRENO EN DONDE SE CONSTRUYO EL FARO DE CABO FALSO? | abril 22, 2011 a las 18:23 | Responder Tu comentario está pendiente de moderación

    POR SI NO LO TIENEN, INSCRIPCION, NUMERO; 33 , VOLUMEN II DE ESCRITURAS PUBLICAS, EL LIBRO VIEJITO (EL ORIGINAL) NO EL QUE FUE TRANSCRITO) ES EL LIBRO AL QUE LE ARRANCARON TODAS LAS HOJAS, ESE MERO PREGUNTEN POR EL MAS VIJITO, COMIENZA, EN VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIRNTOS VEINTIOCHO, SE HACE ANOTAR, ETC.,

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