June 19, 2008
By: Faro Viejo
Category: Contabilidad, Wireless
Ahh carambas…
Yo si aplicaba esto de pagarles su prima a los trabajadores al año cumplido.
Tendré que cancelar esa opción.
Este uso o costumbre no debe ser considerado legalmente válido, pues el numeral 80 de la LFT expresamente señala que el monto mínimo de la prima vacacional será de un 25% sobre los salarios que se cubran al colaborador durante sus vacaciones. De esto se infiere que esta prestación debe pagarse en el momento en que el subordinado se encuentra disfrutando de su descanso.
Fuente: www.saludempresarial.com
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