Como afectará la reforma fiscal 2008 a las empresas.

Me ha llegado este escrito a mi bandeja de correo electronico:

Está bastante interesante y lo comparto con Uds.

Copio y pego:

Estimados Socios

A continuación se les da a conocer en términos generales, de que forma impactará el paquete de reformas fiscales 2008 a su empresa.

LIETU

El decreto aprobado el 14 de septiembre de este año 2007, por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), cuya vigencia iniciará el 01 de enero de 2008, establece que estarían obligados a pagar el IETU todas las personas físicas y morales residentes en territorio nacional y los residentes en el extranjero con establecimiento en el país provenientes de las actividades siguientes:

Enajenación de bienes.

Prestación de Servicios independientes.

Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.

El IETU coexistirá con el impuesto sobre la renta probablemente hasta 20011afectará a las empresas en distintos aspectos, ya que a diferencia del impuesto sobre la renta que grava la utilidad, el IETU, grava la retribución a los factores de productividad, grava el flujo económico, por lo que aún cuando las empresas generen pérdidas, podrían pagar la tasa progresiva para el IETU, de 16.5% en 2008, 17% en 2009 y de 17.5% a partir de 2010; la base se calculará de forma distinta a la que se usa para determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que no reconoce determinadas deducciones como los salarios, asimilables, intereses , deducciones amparadas con autofacturas (salvo primera enajenación en 2008), y prestaciones sociales. En otras palabras, la base gravable para el IETU es mucho más amplia que la base gravable para el impuesto sobre la renta.

Para «neutralizar» el efecto de esta no deducibilidad en las empresas, se autorizó un crédito contra el IETU por los ingresos gravados, es decir los salarios no son deducibles pero serán acreditables a través de un complejo mecanismo que deja fuera a algunas prestaciones sociales que están exentas de ISR, y que saldrán afectadas al ser gravadas por el nuevo impuesto tales como el fondo de ahorro, prima dominical, los vales de despensa, el aguinaldo, la prima vacacional y el reparto de utilidades.

El IETU impactará a aquellas empresas con pérdidas fiscales por amortizar, crédito al salario por aplicar y deducción de inversiones (aun cuando se contempla un crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007) y en particular a aquellas empresas altamente intensivas de mano de obra, como las maquiladoras; prestadoras de servicios como restaurantes, hoteles, outsourcing, despachos de profesionistas, a aquellas empresas que se encuentren en un proceso de maduración en su ciclo de negocio y que tengan una baja productividad o no generen al menos un 8 % de utilidad neta. Muchas empresas realizan todo o gran parte de su gasto en pago de nómina, gasto corriente o el pago de intereses bancarios, los cuales no son deducibles para efectos de este nuevo impuesto.

Una gran cantidad de comerciantes se ubican en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), en donde el ISR les permite realizar estimativas de pago de impuestos que era fraccionado a lo largo del tiempo.

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) plantea que serán las autoridades las que estimen los ingresos y deducciones que puedan tener estos contribuyentes, a los que se les aplicará la tasa de 16.5%, que se dividirá entre 12 para determinar la contribución mensual.

Al menos, hay dos efectos impactará a este sector, primero, los pequeñas establecimientos (restaurantes, tiendas) tienen mucho manejo de efectivo, por lo que, cuando hagan depósitos en los bancos que rebasen los 25 mil pesos, se les aplicará una retención de 2%, y eso les afectará sus costos y les creará complicaciones, aunque después puedan acreditarlo contra el ISR.

Cabe mencionar que tratándose de inversiones, el IETU, a diferencia de la LISR, permitirá su deducibilidad al 100% como si estas fueran un gasto; es decir, no se tendrá que deducir aplicando un porcentaje anual. No obstante, cabe aclarar que este beneficio se otorgará sólo a las adquisiciones que se generen a partir de la entrada en vigor del IETU 2008. Para las inversiones ya realizadas de 1998 a 2007 se establece un crédito fiscal que se podrá aplicar contra el IETU, crédito que puede representar sólo un 50% de la deducción y no el 100 que aplicará solo a las inversiones realizadas a partir del 01 de enero de 2008.

Es importante resaltar, que este nuevo impuesto no grava únicamente a personas físicas y morales que ya son sujetos del impuesto sobre la renta sino que grava también a algunas personas morales sin fines de lucro que se encuentran por ley exentas del impuesto sobre la renta pero que no fueron igualmente incluidas como exentas para efectos de el IETU, muchas de estas personas morales ni siquiera están enteradas que a partir de 2008, estarán sujetas a pagar este nuevo impuesto tales como:

  • Asociaciones Civiles que no sean donatarias autorizadas;
  • ESCUELAS PRIVADAS salvo que sean donatarias autorizadas;
  • Asociaciones civiles de colonos;
  • Asociaciones Civiles que administren CONDOMINIOS.

En materia de inversión extranjera el IETU no es acreditable en el extranjero ya que no es un impuesto sobre las utilidades, no es un impuesto mínimo, no es un impuesto que se pague en lugar del ISR ya que se está sujeto a ambos, no existe equivalente entre él y el ISR en otros países. Las empresas extranjeras que invierten en México acreditan el pago de su ISR mediante los tratados para evitar la doble tributación, de tal forma, que este impuesto puede impactar a inversiones extranjeras con una doble tributación.

Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE) (Vigencia a partir de 01 Julio 2008)

Se crea el Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE), los depósitos mayores de 25,000.00 pesos se gravan con un 2% que será retenido por la institución financiera (monto acumulado mensual de las cuentas en una misma institución financiera), ya sea de personas físicas o morales excepto a personas morales sin fines de lucro (contempladas como tales en la LISR), instituciones del sistema financiero, Federación Estados y Municipios, agentes diplomáticos, consulares. Papel de Recaudador de las instituciones del sistema financiero, quienes entregaran mensual y anualmente las constancias de retención respectivas.

Este impuesto es complementario del impuesto sobre la renta por lo que podrá acreditarse contra este.

Impuesto Adicional de 5.5 a gasolinas

Esta medida contempla un impuesto adicional que se refleja en el alza del precio del combustible en 36 centavos por litro de gasolina, mismo que será aplicado paulatinamente en 18 meses, es decir, la gasolina se incrementará en dos centavos por litro de gasolina por cada mes en el lapso de 18 meses, existe la posibilidad de que esta medida se implemente en este año y a partir del próximo mes.

Reformas al Código Fiscal

Se destaca la facultad que tendrán las autoridades hacendarias de no pagar intereses sobre el monto de devoluciones solicitadas por el contribuyente, si el proceso toma más de 40 días, debido a una revisión o auditoría para confirmar que es procedente esta petición.

Disminución de limite mínimo para solicitar devoluciones en forma electrónica a $10,000.00.

LISR

  • Se establece que quienes que efectúen donativos únicamente podrán hacer deducible, en el caso de personas morales, una cantidad que no exceda del 7 por ciento de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción; y en el caso de personas físicas una cantidad que no exceda del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
  • la obligación para los contribuyentes, personas morales, de informar al Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos electrónicos que señale ese órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se obtenga un préstamo, una aportación para futuros aumentos de capital o un aumento de capital en efectivo mayor a $600,000.00., en el caso de personas físicas aplica respecto al mismo monto recibido en préstamos donativos y premios. El incumplimiento traerá como consecuencia que los recursos correspondientes se consideren ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
  • La responsabilidad solidaria aplica también cuando la persona moral cambie su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la autoridad fiscal aun cuando la autoridad no haya iniciado facultades de revisión.

Las reformas anteriores ya aprobadas serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación muy probablemente en el mes de octubre, cualquier duda respecto del impacto de estas reformas en su negocio o empresa acuda a este centro empresarial en donde con gusto le atenderemos.

A t e n t a m e n t e.

Lic. C. C. L. (no pongo su nombre completo porque no tengo su autorización)

Coparmex Vallarta

 

¿Cual es tu opinión al respecto?
¿Será muy alarmista?
¿Se habrá quedado corta la Licenciada?

Te invito a comentarlo.

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5 comentarios en «Como afectará la reforma fiscal 2008 a las empresas.»

  1. Creo que este nuevo impuesto es una más de las malas pasadas que nos hace nuestro gobierno, ¿porque del impuesto?, porque afectan a los trabajadores, no deducimos nada, porque para deducir hay que gastar y en lo que gasta uno no lo reconocen, deberían hacer deducible para todo mundo los alimentos, las escuelas, porque solo alcanza para eso y pagar servicios, no le encuentro sentido a este impuesto y la verdad si desestabiliza mi economía personal, ya que es muy alto, eso hace que tenga que pagar de mi servicios más del 30% entre IVA, ISR + el IETU, y si yo trato de compensar este impuesto cobrando más, no soy competitivo y salgo del mercado, de que se trata, de darnos de palos hasta que nos saquen toda la sangre, bueno aquí tienen uno más de sus esclavos el cual no recibe nada de buenos servicio o de seguridad en la ciudad, porque no sirve para nada estos impuestos, solo para pagar a los funcionarios que no trabajan, en fin estoy muy molesto.

  2. Pues como agustin, pienso que es una burla al pueblo mexicano, por eso
    no pasamos de tercermundistas, el mismo gobierno nos tiene estancados,
    no nos deja crecer, bastantes impuestos se pagan como para agregar uno mas y de tal magnitud, que no quiere dejar pasar nada, que mal estan de plano, y esas personas que estan golpiando a los negocios fueron elegidas por nosotros, segun ellos nos estan representando pero que firega nos estan parando, ese tipo de cosas hacen que salgan huyendo los inversionistas y el que quiere invertir se esta llendo a otros paises, no cabe duda que el mejor negocio es la politica, el asunto es que va a pasar cuando todos seamos politicos no va alcanzar para todos, el petroleo al paso que va de un momento a otro se acaba, y a poner mas impuestos para comprar petroleo a otros paises, en pocas palabras vamos para atras, al rato van a pasar casa por casa tocandote la puerta para revisarte si ya pagaste el impuesto y si no te van a dejar temblando tu casa llevandose todo, tenemos que reaccionar mexicanos, solidarizarnos, unirnos, dejemos de ser ese pueblo apatico de que nuestra misma gente nos este aplastando, de que se trata pues, es mucho el esfuerzo que se hace para salir adelante como para estarlo haciendo para otros que no mas estiran la mano, la verdad igual que agustin estoy pero molestisimo con el gobierno que se supune que somos sus hijos esta para darnos no pára quitarnos, no se vale, impuesto predial, tenencia, que isr, que iva, que vas a solicitar un tramite que tanto de esto que tanto de otro, se los dejo a su criterio, levantamos la voz o no nos quejemos, las cosas se hacen a tiempo porque asi como ietu va a salir otro impuesto porque nunca demostramos la inconformidad.

  3. Fabian:

    En mi personal punto de vista, no es tanto la cantidad que nos cobran de impuestos, ahí países de primer mundo en los cuales el porcentaje de impuestos que se pagan es superior al nuestro.

    La GRAN diferencia es que esos impuestos en verdad trabajan en beneficio de la ciudadanía, viendose reflejados en el mejoramiento de la infraestructura urbana, mejoramiento de los servicios educativos, seguridad, servicios de salud, transportes publicos eficientes, etc.

    Pero dá la casualidad de que con los impuestos que se recaban en nuestro país, la mayoría de las veces los ciudadanos nos quedamos con la idea de que «las ratas» lo van a distribuir de la manera POLITICA que más les convenga…. o hasta los puedes ver en los toallagates, supernominas burocráticas, viajes de servidores publicos, juniors de burocratas, contratos de adjudicacion directa y un largo etc……

    ¿Que se nos viene a la mente cuando escuchamos las palabras?

    Sindicato
    Diputados
    Petroleo
    Carreteras de cuota
    Policias
    Presidentes municipales
    IMPUESTOS

  4. puede que tengas razon faro viejo, al punto que quiero llegar es que somos muy agachados, para unas cosas muy buenos y para lo que realmente nos deberia de interesar nunca metemos las manos, ya sabemos lo que pasa con nuestros impuestos, unos son aprovechados correctamente, otros no, lo de siempre faro viejo, en fin, el asunto es que no tienen llene, ya se impuso otro impuesto ahora que sigue, te invito a que mires una liga de denisse dresser habla sobre la actitud que tenemos los mexicanos y sobre todo de la politica.http://www.coparmex.org.mx/nue.....121007.htm

  5. necesito saber que le conviene mas a una persona moral no lurativa, es decir, una escuela particulas, para sus catedraticos manejar los honorarios por regimen de servicios profesionales o asimilacion a salario. por favor. gracias

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