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Aunque desde hace algunos años «en el papel» ya se preveía esta opción de deducción, es hasta ahora en que mediante este comunicado se le dá una mayor difusión para que los contribuyentes opten por este método.
Hoy por hoy, para la deducción es imperativo que el cheque (nominativo) expedido (mediante previa factura de por medio) y pagado, obviamente aparezca en el estado de cuenta…. entonces lo único que se esta haciendo con este «nuevo» aviso es ensanchar aún más la puerta a las deducciones en base al flujo de efectivo (Si, como en Estados Unidos y medio mundo más…)
Aquí el aviso de manera íntegra:
ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTES FISCALES
• Los contribuyentes pueden comprobar las adquisiciones de bienes o
servicios con los estados de cuenta que expiden los bancos
El Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa
que los gastos por la adquisición de bienes o el uso de servicios se pueden deducir,
para efectos fiscales, con los estados de cuenta bancarios.
Con esta facilidad, no se requiere solicitar o conservar factura o comprobante
simplificado de la compra, siempre que se pague con cheque nominativo, tarjeta de
crédito o débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre
bancos.
Para poder cumplir con lo anterior, se requieren algunos requisitos mínimos como:
• Que los gastos, compras o inversiones que se pretendan deducir con los
estados de cuenta estén gravados a las tasas de 10% o 15% de IVA.
• Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.
• Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se
deduce.
• Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los
estados de cuenta.
• Conservar el original del estado de cuenta durante al menos cinco años.
Cuando se realicen adquisiciones mayores a 100 mil pesos o cuando las mismas
estén exentas del IVA o gravadas a la tasa del 0% se podrán deducir con los estados
de cuenta, pero adicionalmente deberá solicitarse al proveedor y conservar el
comprobante simplificado, que podrá ser:
• Una nota de venta
• Una nota de remisión
• Un comprobante emitido por terminal punto de venta o por máquina
registradora de comprobación fiscal y convencional
• Cualquier comprobante que se emita de manera manual o electrónica
Dichos comprobantes deben describir los bienes o servicios adquiridos y contar con el
IVA desglosado. Los comprobantes que se emitan de manera manual deberán tener
impreso el RFC del proveedor.
En el caso de gastos hechos con efectivo, sí es necesario solicitar la factura o
comprobante fiscal para poder hacer la deducción.
Es importante recordar a los contribuyentes que deben exigir su comprobante fiscal en
la compra de cualquier artículo o cuando contrate algún servicio. El otorgante de este
bien o servicio tiene la obligación de dárselo, de no ser así, se debe denunciar.
Todas las denuncias son confidenciales y se pueden realizar a través del portal del
SAT en www.sat.gob.mx, en el apartado de quejas y denuncias o también llamando al
01 800 INFOSAT (46 36 728).
muy buena pagina y muy interesante todo,,,
pero estaba buscando una ventana para hacer preguntas a ver si puedes despejarme unas dudas…
Puedes hacerlo en el Foro:
http://faroviejo.com.mx/foro/v.....83867505bb
Saludos 😉