Foto: isladealbertus.blogspot.com
Definitivamente el 15 de septiembre NO es obligatorio que se suspendan labores, ya que por ley el descanso es el día 16 de Septiembre, que es una fecha que no se «recorre» hacia un lunes… 😕
Pero es opcional, si los empleados pero principalmente el patrón, así lo consideran conveniente, el descansar el lunes 15 creando con esto un puente vacacional 🙂 y recuperar ese día laborando el 16.
O podemos tomarnos el 15 y 16 y retornar a trabajar el 17 … se podra??
Claro amigo !!
El 17 pasas por tu finiquito, para que sigas descansando. 😀
Suena tentadora la oferta, 🙂
que pasa si yo trabajo el un dia de descanso obligatorio por ley….
si yo trabajo el 20 de noviembre.. que le pasa al patron??
Tomas, si tu patrón te pide que trabajes el día 20 no pasa nada puesto que ahora por ley se descanzara el tercer lunes del mes en conmemoración del 20 de Noviembre (art. 74 fracc VI LFT), ahora bien, si tienes que trabajar ese día que será el proximo 17 de Noviembre tu patrón esta obligado a remunerarte al triple tu día trabajado; es decir, si tu ganas $100 tu patrón debera pagarte $300 por ese dia laborado de conformidad con el art. 73 LFT, te recuerdo que tu patrón puede pedirte que trabajes ese día pero de ninguna forma puede obligarte a hacerlo, puesto que estaria violando tus derechos laborales que te otorga el art. 73 LFT por ser ese día de descanso obligatorio de conformidad al art. 74 de la Ley Federal del Trabajo. Se me olvidaba si por algún motivo tu no asistes a trabajar ese día tu patrón debe pagarte los $100 que ganas por día. Importante los $100 que menciono solo son para efectos practicos, tu debes ajustar tu calculo con el salario real que tengas, cualquier otra duda estamos a tus órdenes,
HS
se va a descansar el lunes 16 o el viernes 20 de noviembre del 2009?