Sin hacer olas pero hoy salió publicado lo siguiente en el Diario Oficial de la Federacion (DOF)
Los enfermos en situación terminal tienen derecho, entre otros, a:
- Recibir atención médica integral y un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida
- Ingresar a las instituciones de salud cuando requieran atención médica y dejar voluntariamente las mismas
- Obtener información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar
- Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida
- Solicitar al médico que les administren medicamentos que mitiguen el dolor
- Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario
- Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular
- Designar a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación
- Recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza
En este sentido, toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad, el cual podrá ser revocado en cualquier momento.
En caso de que el enfermo en situación terminal sea menor de edad, o se encuentre incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones serán asumidas por los padres o el tutor y a falta de éstos por su representante legal, persona de su confianza mayor de edad o juez.
En casos de urgencia médica, y que exista incapacidad del citado enfermo para expresar su consentimiento, ausencia de familiares, representante legal, tutor o persona de confianza, la decisión de aplicar un procedimiento médico quirúrgico o tratamiento necesario, será tomada por el médico especialista y/o por el Comité de Bioética de la institución.
Vigencia: A partir del 6 de enero de 2009, y cuenta la autoridad con 180 días naturales para emitir el Reglamento relativo.
Fuente: Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud en Materia de Cuidados Paliativos (DOF del 5 de enero de 2009).