Abriendo camino legal al «Bien Morir»

eutanasia

Sin hacer olas pero hoy salió publicado lo siguiente en el Diario Oficial de la Federacion (DOF)

Los enfermos en situación terminal tienen derecho, entre otros, a:

  • Recibir atención médica integral y un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida
  • Ingresar a las instituciones de salud cuando requieran atención médica y dejar voluntariamente las mismas
  • Obtener información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar
  • Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida
  • Solicitar al médico que les administren medicamentos que mitiguen el dolor
  • Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario
  • Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular
  • Designar a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación
  • Recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza

En este sentido, toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad, el cual podrá ser revocado en cualquier momento.

En caso de que el enfermo en situación terminal sea menor de edad, o se encuentre incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones serán asumidas por los padres o el tutor y a falta de éstos por su representante legal, persona de su confianza mayor de edad o juez.
En casos de urgencia médica, y que exista incapacidad del citado enfermo para expresar su consentimiento, ausencia de familiares, representante legal, tutor o persona de confianza, la decisión de aplicar un procedimiento médico quirúrgico o tratamiento necesario, será tomada por el médico especialista y/o por el Comité de Bioética de la institución.
Vigencia: A partir del 6 de enero de 2009, y cuenta la autoridad con 180 días naturales para emitir el Reglamento relativo.
Fuente: Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud en Materia de Cuidados Paliativos (DOF del 5 de enero de 2009).

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