
Definitivamente NO 😕
Ya que estas fechas no están contempladas como de descanso obligatorio por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Aunque, podría ser que si en caso de se haya estipulado tal beneficio en el contrato colectivo de trabajo de tu empresa (derechos síndicales) y/o el patrón se «tiente el corazón» y te quiera dar esa semana (al menos los días santos)
Gracias por la información, nos es de gran utilidad, sobre todos esos días que son festivos pero no obligatorios como semana santa y el 2 de noviembre, y aveces nos confundimos y culpamos al patrón por no darnos esos días.