Boletín Fiscal 07 de mayo de 2009
Estimado Cliente:
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de
contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza;
destacando lo siguiente:
Acreditamiento del excedente de IETU.
Se establece que cuando los pagos provisionales del IETU
efectivamente pagados con anterioridad a que tengan derecho los
contribuyentes de acreditar sean mayores al monto del pago
provisional del mismo impuesto del mes que corresponda, el
excedente se podrá acreditar contra el pago provisional del
Impuesto sobre la Renta que efectivamente se tenga que pagar en el
mismo periodo, y hasta por el monto de este último impuesto.
El monto de los pagos provisionales del IETU pagados con
anterioridad que se hubieran acreditado contra el Impuesto sobre la
Renta no podrá acreditarse contra el IETU a cargo de los meses
siguientes del ejercicio.
Exención pagos de cuotas obrero patronales.
Se exime hasta por una cantidad equivalente al veinte por ciento
mensual y un máximo total de treinta y cinco mil pesos, del pago
de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro
Social a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de
mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de
trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de
guarderías y prestaciones sociales.
Cada patrón podrá aplicar este beneficio por un máximo mensual
de diecisiete mil quinientos pesos por cada uno de los meses
señalados.
Asimismo, se establecen los siguientes requisitos para efectos de
poder aplicar este beneficio.
I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social.
II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se
rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte
de las administraciones públicas de la Federación, de las
entidades federativas o de los municipios.
III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del
Seguro Social.
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del
Instituto Mexicano del Seguro Social, para lo cual no se
consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del
Sistema de Verificación de Pagos.
Se señala que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del
Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos y demás
disposiciones de carácter general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de este beneficio.
Exención del pago de los derechos de servicios migratorios
extraordinarios y de capitanía de puertos.
Se exime por una cantidad equivalente al cincuenta por ciento del
pago de los derechos por servicios migratorios extraordinarios y de
capitanía de puerto, a cargo de las empresas de transporte
responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales
que arriben a los puertos del país, durante los meses de mayo, junio
y julio de 2009.
Lo anterior será aplicable siempre y cuando dichas empresas se
encuentren al corriente en el pago de los derechos por servicios
migratorios extraordinarios y de capitanía de puerto señalados
causados hasta el mes de abril de 2009.
Exención del pago del derecho de uso, goce o aprovechamiento
del espacio aéreo mexicano.
Se exime por una cantidad equivalente al cincuenta por ciento del
pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio
aéreo mexicano, que deba pagarse a cargo de las personas físicas o
morales dedicadas a la transportación aérea de personas, durante
los meses de mayo, junio y julio de 2009.
Dicha exención sólo será aplicable cuando las empresas
mencionadas se encuentren al corriente en el pago del derecho por
el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano,
causado hasta el mes de marzo de 2009, así como en el pago que
sea exigible al día 30 de dicho mes y año por los bienes que les
haya entregado y los servicios que les haya prestado Aeropuertos y
Servicios Auxiliares o el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de
México, S. A. de C. V.
Impuesto sobre Nóminas y sobre Hospedaje.
Se otorga un subsidio fiscal a las entidades federativas que, con
posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, eximan de los
Impuestos sobre Nóminas y sobre Hospedaje a los contribuyentes
de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de
esparcimiento.
El beneficio fiscal consistirá en una cantidad equivalente al
veinticinco por ciento del monto que, las entidades federativas
efectivamente otorguen en exenciones sobre los citados impuestos
a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y
servicios de esparcimiento durante los meses de mayo, junio y julio
de 2009.
Se señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá
los lineamientos que sean necesarios para la aplicación de este
beneficio, los cuales establecerán la mecánica para que las
entidades federativas soliciten el subsidio señalado.
Por otra parte, se advierte que la aplicación de los beneficios
establecidos en el Decreto no dará lugar a devolución o
compensación alguna.
Transitorios
A través de disposiciones transitorias, se establece que el Decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Esperando que la presente información sea de utilidad.
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Boletín Fiscal 07 de mayo de 2009 |2
Para todas las empresas???? ME NIEGO ROTUNDAMENTEEE !!!.. En mi trabajo para nada nos dieron un solo dia apesar de que trabajamos en un sotanoooooooooooooooo, es mas a ellos que les cobren mas por OGT’s
@La mommy:
No te preocupes a lo mejor esa empresa ni siquiera paga impuestos y en una de esas…. ni el seguro te tienen registrada……
Que tengas un excelente fin de semana. 😉
hola por favor pasenme un calculo manual de las cuota obrero patronales osea en excel tengo duda en los porcentajes en la obrero sigue siendo el 2.375% en 2008 y 2009 que cmabios tuhay gracias saludos deje de manejar la ley del imss ahora uso la del issste son diferentes auxilio estoy en procesode actualizacion
tks saludos
@JOSE:
Esto es lo que buscas: http://elconta.com/2010/01/10/.....ados-2010/
Saludos 😉
existe algun beneficio fiscal (deducible de impuestos o similar) al rentar los uniformes para una empresa, en lugar de comprarlos?