Llevan IVA o no llevan IVA los materiales de construcción para casa habitación.

Imagen: www.felipe.org.mx
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La duda de siempre y las respuestas de siempre…..

De plano no hay certeza:

En una consulta (publicada en Internet) se puso a consideración del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia del impuesto al valor agregado (IVA) si los comerciantes dedicados a la venta de materiales de construcción, cuando éstos son destinados a casa habitación, no deben trasladar tal impuesto a sus clientes al estar exenta en términos del artículo 9o, fracción II de la LIVA y 29 de su Reglamento, basándose en una resolución emitida por el SAT a favor de uno de ellos en ese sentido.

El SAT desahogó la consulta en el sentido de que tal afirmación resulta incorrecta, en virtud de que las disposiciones antes citadas son aplicables sólo en la venta de construcciones adheridas al suelo destinadas para casa habitación, exentándolas del pago del impuesto, situación que no se concretiza en la venta de materiales, pues independientemente de su destino, se está en presencia de una enajenación común y por tanto sí deberá estar gravada para efecto del IVA.

El criterio parte del análisis de uno de los elementos esenciales del tributo: el sujeto, al ser contribuyente del impuesto quien realice, entre otros actos y/o actividades, la enajenación de bienes, por lo que quienes se dediquen a la venta de materiales de construcción, están obligados a cubrir el impuesto.
Incluso, quien enajena los materiales no puede saber el destino que le dará el adquirente, amén de que el artículo 29 del RLIVA hace extensiva la exención a la prestación de servicios de construcción de casas habitación, no así a la enajenación de materiales, por lo que pareciese formalmente adecuado el criterio.

Sin embargo, es de señalar, que el criterio de interpretación por parte de los tribunales es diverso en este tema, tan es así que el SAT emitió resolución favorable en cumplimiento a una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) donde se concede el derecho al adquirente de materiales de la construcción a que no se le traslade el IVA por parte de sus proveedores de bienes y servicios, cuando éstos vayan a ser utilizados en la construcción de inmuebles destinados a casa habitación, misma que dio origen a la consulta en estudio.

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Es decir, para hacer valedero la exención de IVA en los materiales de construcción para casa-habitacion será necesario que vayas hasta los mismos tribunales, para que ahí te digan que siempre SI lo puedes exentar…..

¿Y los que no tenemos el dinero para llevar un pleito tan grande contra la autoridad?

Que poca…..

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Un comentario en «Llevan IVA o no llevan IVA los materiales de construcción para casa habitación.»

  1. Es verdad lo que dice el SAT con su sabiduría de rata de dos patas: «el que enajena el material para construcción no sabe el destino que el adquirente le dará a ese». Mi caso es un ejemplo: mi familia y yo compramos 100 ladrillos a la semana y todos los días nos los desayunamos embarrados con mantequilla. También compramos varillas de 1/2″ armex y las cocinamos en fideos con zanahoria. Mi hermana la Ricarda se compra varilla de 3/8″, la corta en trazos y la frie en el sartén que dizque hacer «papas fritas a la varilla» por allí se guardó un pedazo y lo usó en la noche que porque se sentía sola. Admiro la sabiduría de los del Sistema de Administración Tributaria (SAT) Mexicano y sus leyes chafas pero muy a su favor.

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