Si en tu empresa existe regularmente faltante de inventarios habrá que tener en cuenta en que tipo de faltante entra, existen varios tipos, por ejemplo:
- Mermas por justificación: son lo que se originan en el proceso de fabricación de algún articulo
- Perdida por Fuerza Mayor: Se considera por robo o algún desastre natural (habrá que dar pruebas a las autoridades fiscales)
- Destrucción de Mercancías: es el que se hace previamente avisando al SAT
- Sin Justificación: Es cuando no pueden explicar la desaparición de dicha mercancía
Si el faltante en el inventario se debe a la 3 primeras razones no se generara la obligación al pago de impuestos, pero si entra en el ultimo caso, el faltante de mercancía se considera una enajenación y nos gravara de acuerdo a lo siguiente:
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Por la propia mecanica de determinacion del cosot de ventas (diferencia de inventarios) se deducen automaticamente los faltantes de inventarios, ahora habra que ver en cada caso como respaldarlos fiscalmente.