Confronta ISR & IETU
Ingresos y deducciones para IETU e ISR:
Conozca los ingresos y deducciones a considerar en la determinación del IETU, y que no en todos los casos coinciden con los del ISR.Una de las principales diferencias entre el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única radica en que el primero se genera con base en lo devengado, mientras que el segundo se determina conforma a flujos de efectivo, Otra de las diferencias la constituye los conceptos de ingresos y deducciones a considerar en la determinación de la base, por lo cual ofrecemos la siguiente tabla comparativa la cual le permitirá conciliar los elementos que integran la base de cada contribución:
INGRESOS
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Sí Grava o es deducible No No grava o es no deducible Notas: (1) No comprende intereses ni regalías (2) La prestadora de servicios factura a la empresa industrial el costo total de la nómina más sus gastos incurridos a fin de obtener un resultado fiscal de cero. Por lo tanto, la empresa industrial para determinar la IETU podrá deducir el monto del servicio facturado al no tener ya una naturaleza de salarios (3) Tratándose de inversiones totalmente no deducibles del ISR, se considera ganancia el precio obtenido por su enajenación (art. 27 de la LISR). Cuando se hubiera deducido un terreno en el ejercicio de su adquisición, se considera ganancia por su enajenación el monto en que se enajene (art. 27 del RLISR vigente hasta el 4 de diciembre de 2006) (4) Se considera gravada para el IETU cuando la enajenación de los bienes que amparen (subyacente) se encuentre gravada para dicho impuesto (5) Para el supuesto donde se crea la prestadora de servicios, el costo total de los salarios pasa a su cargo; mientras la empresa que maneja sólo la industria considerará en su lugar el monto facturado por la prestadora de servicios (6) Bajo el supuesto donde se crea la prestadora de servicios estos gastos se dividen en un 50% para cada empresa (7) En el caso donde se crea la prestadora de servicios, estos pasan a su cargo en su totalidad (8) Se consideran no deducibles las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación, ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas, toda vez que la IETU tiene un efecto de recuperación de la recaudación que se pierde en las partes de la cadena productiva que operan en la informalidad, sin embargo por 2008 se permite la deducción de algunos gastos por autofacturación (art. Décimo Tercero Transitorio) (9) Deducible conforme al Artículo Quinto Transitorio de la LIETU por no aplicar el estímulo del mismo artículo. |
Fuente: www.saludempresarial.com
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December 17th, 2007 at 10:03 am
La tabla es súper útil, pero desafortunadamente olvidaste señalar la fuente de esta información: http://www.saludempresarial.com
December 17th, 2007 at 10:09 am
Raquel Aguilar:
Gracias por tu observación.
Solo que debo aclarar que esa tablita venía en un cuadernillo que me pasarón en un curso de actualización fiscal…. y como es costumbre en el cuadernillo no venían los créditos…
De todas formas, ya los incluí
De nuevo agradezco tu comentario.
Que pases una Feliz Navidad y que no te pegue el IETU, jeje
Bye
December 21st, 2007 at 1:57 am
disculpa esas deducciones que estan el tabla se concideran
para los tres tipos de actividades (arrendamiento, honorarios, activ empresarial.)
por ejemplo la compra de un vehiculo para una persona que da rentar cuartos seria deducible esa compra del vehiculo
December 21st, 2007 at 11:39 am
jhoan:
En la ley de IETU no hay discriminacion, jeje “arraza con CASI todo”, y si… aplica a todos por igual.
En el Art. 6 Fracc IV te da una pauta muy importante para determinar tus deducciones:
“IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
Si para ISR te deducirías ese automovil, porque tienes debidamente SUSTENTADO que de su uso depende el recibir tus ingresos de arrendamiento…, pues adelante támbien en IETU.
Te invito tambien a leer este link, con razonamientos muy interesantes al respecto:
http://tinyurl.com/34cc4q
Saludos
January 29th, 2008 at 5:16 pm
los pagos de proveedores que se hagan en enero 2008 de compras de diciembre y noviembre son deducibles
February 6th, 2008 at 8:47 pm
si se vende al publico en gral de acuerdo al decreto de 05 de nov 07 si se puede considerar esa salida?.
y los cheques que estan pendientes de liquidar de diciembre y se cobran en enero si se p odran deducir?.
gracias
February 7th, 2008 at 10:22 am
Los cheques de 2007, pagados en 2008 NO son deducibles para IETU según el Noveno transitorio de la Ley de IETU.
February 7th, 2008 at 2:32 pm
Mi estimado faroviejo, ocupo tu opinion:
Una persona moral con fines no lucrativos, dedicada a la enseñanza (guarderia infantil), con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la autoridad en educación; y no tiene ni ha tramitado autorización a recibir donativos.
Es contribuyente del ISR, del IVA y del IETU ?
February 7th, 2008 at 4:43 pm
Nickolas:
Respuestas cortas a tus preguntas:
Es contribuyente del ISR? No, Art.95 de la LISR
Es contribuyente del IVA? No, Art. 15 Fracc 4
Es contribuyente del IETU? Si, porque no cumple con el requisito especifico de ser una donataria autorizada.
Te invito a ver esta liga http://tinyurl.com/37rqgs
February 8th, 2008 at 9:00 am
quiero un ejemplo del calculo del ietu de arrendatario y que pasa sobre los que no rebasan 10 veces salario minimo del df elevado al mes
February 8th, 2008 at 9:05 am
HOYGAN
February 9th, 2008 at 12:55 pm
Hola a la gente de este foro o comunidad !!! quisiera saber si tienen ejemplos practicos y bien detallados del calculo del isr e ietu para los regimenes simplificado y actividad empresarial (normal y profesiones y oficios) e intermedios.
February 11th, 2008 at 9:53 am
Hasta abajo de este post encontrarás una seccion llamada “Post relacionados” ahi puedes encontrar muchas cosas más
Por ejemplo, en enlace a este otro post:
http://faroviejo.com.mx/weblog.....ess/?p=661
Saludos y suerte
February 14th, 2008 at 3:20 pm
Disculpen la molestia los gastos en el Extranjero en Dlls son o no son deducibles para el ietu!
los gastos excento de Iva Son deducible para el ietu y los de la tasa al 0%?
el 2% sobre Hospedaje es deducible para el ietu
February 18th, 2008 at 11:52 pm
¿Me podrían aclarar si los gastos en medicinas y en consultas médicas también son deducibles bajo este nuevo impuesto?
February 19th, 2008 at 10:26 am
La compra de bienes de procedencia extranjera si son deducibles para IETU Art.6 Frac. V de LIETU.
El IVA pagado no acreditable (exento), si es deducibles para IETU. Art. 5 Fracc. II Segundo párrafo.
Si es deducible el impuesto s/ Hospedaje
February 19th, 2008 at 10:59 am
si mis deducciones para efectos de ietu son mayores que mis ingresos acumulables, Que pasa?
February 20th, 2008 at 8:11 am
QUE TAL “FV”, TE ENVÍO UN AFECTUOSO SALUDO Y COMENTARTE QUE ME GUSTARÍA SABER SI TU TIENES UN FORMATO Y/O EJEMPLO PARA EL CÁLCULO DEL IETU PARA RÉGIMEN INTERMEDIO Y PEQUEÑOS.
AGRADECERÉ TU APOYO Y ME GUSTARÍA ME COMENTARAS EN DONDE TOMASTE TU ACTUALIZACIÓN.
QUE TENGAS UN EXCELENTE AÑO Y QUE TE BENDIGA DIOS A TI Y A TU FAMILIA
ESPERO TU RESPUESTA, GRACIASL!!!!!!!!!!!!!!!!
February 21st, 2008 at 7:13 pm
hola “FV” antes nada te envio con cordial saludo, al igual que todos, es muy util tu tabla, Al igual que todos te solicito haber si es posible tengas un formato especificamente para arrendamiento.
De ante mano agradezco tu atencion, y gracias por el apoyo.
February 21st, 2008 at 7:47 pm
NORBERT:
Disculpa por tardarme en contestar, lo que sucede es que la carga de trabajo a sido TREMENDA.
Entre mis clientes no llevo ningún intermedio ni repeco, pero dejame ver en que te puedo ayudar. En el fin de semana investigo al respecto. Ojalá y algún los lectores tmabién te puedan ayudar
Que estes bien.
Naty:
La respuesta a tu petición esta en este enlace:
http://faroviejo.com.mx/weblog.....ess/?p=686
Saludos.
February 24th, 2008 at 12:41 pm
nunca habia entrado a esta pagina, esta exelente.
February 24th, 2008 at 1:12 pm
Que bien que te haya gustado la página. Es agradable saber que te es útil.
Gracias por tu comentario
February 26th, 2008 at 2:57 pm
buenas tardes
me podria informar, el cobro que hacen a los negocios por aceptar tarjetas
de credito son deducibles para el ietu. gracias
February 27th, 2008 at 2:03 pm
si vendi en 2007 y cobre en enero 2008 grava para el ietu
March 9th, 2008 at 8:33 am
sigo esperando su respuesta.
es muy tardado no cree
March 9th, 2008 at 8:50 am
Armando:
Si son deducibles.
No soy yo quien contestará TODAS sus preguntas….
Entre los mismos lectores se pueden ir hechando la mano, de hecho esa es la idea….
Saludos y ánimo
March 9th, 2008 at 7:12 pm
ok enterado
March 11th, 2008 at 6:03 pm
el pago de la tenencia de los automoviles y del seguro de los mismos
son deducibles para IETU
March 11th, 2008 at 8:35 pm
gracias por compartir sus conocimientos
March 16th, 2008 at 10:43 pm
Hola,saludos desde donde empieza México:Tenosique,Tab.
Navegando y buscando información interesante,valiosa sobre temas fiscales me encontré con su página y encontré mucho de lo que quería encontrar;felicidades para todos los que la hacen posible.
March 18th, 2008 at 4:28 pm
miriam elena:
Gracias por las palabras que me dedicas
Te envio un saludo hasta Tenosique.
March 20th, 2008 at 12:50 pm
HOLA:
SOLO QUIERO DECIRLES QUE ESTA PAGINA ESTA SUPER PADRE Y SIRVE DE MUCHO A NOSOTROS LOS CONTADORES
April 25th, 2008 at 1:23 pm
estimado faro viejo
tengo una pregunta si pago boletos de avion con una tarjeta empresarial de mi negocio
puedo meter a gastos los boletos de avion de mi esposa e hijos?
gracias y saludos
April 25th, 2008 at 1:59 pm
El tuyo tal vez si (Como viaje de negocios) pero el de tu esposa e hijos no…. a menos que ellos tengan alguna relación laboral con la empresa….
Saludos.
April 27th, 2008 at 5:54 pm
estimado faro viejo
los gastos en el extranjero de hotel comidas taxis
como los podemos meter a gastos ?
saludos
April 28th, 2008 at 9:50 am
por lo que se refiere al comentario del sr armando, respecto a que es muy tardado no cree?, en esta seccion es para comentar y AUXILIAR
April 28th, 2008 at 10:10 am
Gabriel:
Para la deducción de estos gastos para IETU, deberás de considerar los mismos argumentos que utilizas para la deduccion ( ver ISR LISR 32 V)
Que tengas un excelente semana
April 28th, 2008 at 10:21 am
Estimados lectores:
Con este último comentario se cierra este post relativo al IETU.
Futuras dudas que gusten compartir, favor de hacerlas en el foro. (Previo registro)
Los invito a que participen.