Confronta ISR & IETU

Ingresos y deducciones para IETU e ISR:

Conozca los ingresos y deducciones a considerar en la determinación del IETU, y que no en todos los casos coinciden con los del ISR.Una de las principales diferencias entre el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única radica en que el primero se genera con base en lo devengado, mientras que el segundo se determina conforma a flujos de efectivo, Otra de las diferencias la constituye los conceptos de ingresos y deducciones a considerar en la determinación de la base, por lo cual ofrecemos la siguiente tabla comparativa la cual le permitirá conciliar los elementos que integran la base de cada contribución:

INGRESOS

ISR IETU
Depósitos en garantía no no
Más: Ventas netas
Más: Servicios (1) (2)
Más: Arrendamiento
Más: Ajuste anual por inflación acumulable no
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos deducibles no
Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas y facturadas antes de 2008 no no
Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas antes de 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado
Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas no facturadas antes de 2008 no
Más: Contraprestación por enajenación de activos fijos deducibles no
Más: Inventario acumulable no
Más: Intereses por préstamos a personas morales no
Más: Intereses por préstamos a personas físicas no
Más: Intereses por ventas a plazos
Más: Ganancia por enajenación de activos no deducibles del ISR (3)
Más: Ganancia por enajenación de terrenos ya deducidos del ISR (3)
Más: Ganancia por enajenación de acciones no
Más: Ganancia por fluctuacion cambiaria no
Más: Ganancia por venta de divisas no
Más: Ganancia por operaciones financieras derivadas de capital (4)
Más: Ganancia por operaciones financieras derivadas de capital por la enajenación de divisas (4) no
Más: Regalías con partes independientes nacionales
Más: Regalías con partes independientes extranjeras
Más: Regalías con partes relacionadas nacionales no
Más: Regalías con partes relacionadas extranjeras no
Más: Renta de equipos industriales, comerciales o científicos con partes independientes nacionales
Más: Renta de equipos industriales, comerciales o científicos con partes independientes extranjeras
Más: Renta de equipos industriales, comerciales o científicos con partes relacionadas nacionales
Más: Renta de equipos industriales, comerciales o científicos con partes relacionadas extranjeras
Más: Dividendos no no
Más: Anticipos o depósitos sobre compras que se restituyan al contribuyente no
Más: Bonificaciones o descuentos que reciba sobre compras no
Más: Pago en especie
Más: Servicios en dación en pago
Más: Ventas por exportación (después de 12 meses) no
Igual: Total de ingresos (A)

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

ISR IETU
Inventario inicial no no
Más: Compras no
Igual: Inventario disponible no no
Menos: Inventario final no no
Igual: Mercancías utilizadas no no
Más: Mano de obra (5) no no
Igual: Costo primo no no
Más: Insumos menores utilizados (compras) no
Más: Depreciación de inversiones no no
Igual: Costo de producción no no
Más: Inventario inicial producción en proceso no no
Menos: Inventario final producción en proceso no no
Igual: Costo total de artículos producidos no no
Más: Inventario inicial productos terminados no no
Menos: Inventario final productos terminados no no
Igual: Costo de lo vendido no
Devoluciones de bienes enajenados
Más: Descuentos o bonificaciones otorgados
Más: Depósitos o anticipos que le devuelvan por ventas
Más: Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales
Más: Donativos deducibles del ISR (hasta el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio)
Más: Gastos con residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México
Más: Gastos con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
Más: Regalías con partes independientes
Más: Regalías con partes relacionadas no
Más: Aprovechamientos por la explotación de bienes de dominio público
Más: Aprovechamientos por la prestación de un servicio público concesionado
Más: Otorgamiento de permisos
Más: Sueldos y salarios (5) (incluye horas extra) no
Más: Prestaciones de previsión social (5) no
Más: Otras prestaciones (totalmente exentas) (5) no
Más: Cuotas al IMSS, SAR e Infonavit (5) no
Más: Pagos asimilados a salarios (5) no
Más: Otras contribuciones y derechos
Más: Contribuciones y derechos devengados en 2007 pagados en 2008 no no
Más: Servicios a sociedades mercantiles (2)
Más: IVA no acreditable no no
Más: IVA no acreditable deducible
Más: Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor por exportaciones acumuladas
Más: Depreciación de inversiones parcialmente deducibles no
Más: Importe de las inversiones parcialmente deducibles no
Más: Gastos parcialmente deducibles
Más: Honorarios a personas físicas
Más: Arrendamiento de locales a personas físicas (6)
Más: Combustible y lubricantes
Más: Cuotas y suscripciones
Más: Fletes y acarreos
Más: Bienes de importación
Más: Gastos de transporte de mercancías
Más: Servicios de comedor
Más: Transporte de viáticos (7)
Más: Gastos para hospedaje y alimentos (7)
Más: Arrendamiento de automóviles (7)
Más: Luz (6)
Más: Teléfonos (7)
Más: Mantenimiento (6)
Más: Papelería y útiles de oficina (7)
Más: Intereses por préstamos bancarios no
Más: Intereses por préstamos de terceros no
Más: Intereses por pago extemporáneo a proveedores
Más: Gastos por autofacturación por compra de desperdicios (8)
Más: Gastos por autofacturación por arrendamiento para anuncios (8) no
Más: Deducción adicional por inversiones del último cuatrimestre 2007 no
Más: Compras de activos fijos no
Más: Depreciación de activos no
Más: Honorarios a personas físicas devengados en 2007 pagados en 2008 no
Más: Compras de materias primas devengadas en 2007 pagados en 2008 no no
Más: Compras de insumos para la comercialización devengados en 2007 pagados en 2008 no no
Más: Monto pagado por inversiones realizadas en el último
cuatrimestre de 2007 (9) no
Igual: Total de deducciones (B)
Total de ingresos acumulables/percibidos (A)
Menos: Deducciones autorizadas (B)
Igual: Utilidad fiscal/base gravable (A-B)

Sí Grava o es deducible No No grava o es no deducible

Notas:

(1) No comprende intereses ni regalías

(2) La prestadora de servicios factura a la empresa industrial el costo total de la nómina más sus gastos incurridos a fin de obtener un resultado fiscal de cero. Por lo tanto, la empresa industrial para determinar la IETU podrá deducir el monto del servicio facturado al no tener ya una naturaleza de salarios

(3) Tratándose de inversiones totalmente no deducibles del ISR, se considera ganancia el precio obtenido por su enajenación (art. 27 de la LISR). Cuando se hubiera deducido un terreno en el ejercicio de su adquisición, se considera ganancia por su enajenación el monto en que se enajene (art. 27 del RLISR vigente hasta el 4 de diciembre de 2006)

(4) Se considera gravada para el IETU cuando la enajenación de los bienes que amparen (subyacente) se encuentre gravada para dicho impuesto

(5) Para el supuesto donde se crea la prestadora de servicios, el costo total de los salarios pasa a su cargo; mientras la empresa que maneja sólo la industria considerará en su lugar el monto facturado por la prestadora de servicios

(6) Bajo el supuesto donde se crea la prestadora de servicios estos gastos se dividen en un 50% para cada empresa

(7) En el caso donde se crea la prestadora de servicios, estos pasan a su cargo en su totalidad

(8) Se consideran no deducibles las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación, ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas, toda vez que la IETU tiene un efecto de recuperación de la recaudación que se pierde en las partes de la cadena productiva que operan en la informalidad, sin embargo por 2008 se permite la deducción de algunos gastos por autofacturación (art. Décimo Tercero Transitorio)

(9) Deducible conforme al Artículo Quinto Transitorio de la LIETU por no aplicar el estímulo del mismo artículo.

Fuente: www.saludempresarial.com

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38 comentarios en «Confronta ISR & IETU»

  1. Raquel Aguilar:

    Gracias por tu observación.

    Solo que debo aclarar que esa tablita venía en un cuadernillo que me pasarón en un curso de actualización fiscal…. y como es costumbre en el cuadernillo no venían los créditos… 🙁

    De todas formas, ya los incluí 😉

    De nuevo agradezco tu comentario.

    Que pases una Feliz Navidad y que no te pegue el IETU, jeje

    Bye

  2. disculpa esas deducciones que estan el tabla se concideran
    para los tres tipos de actividades (arrendamiento, honorarios, activ empresarial.)

    por ejemplo la compra de un vehiculo para una persona que da rentar cuartos seria deducible esa compra del vehiculo

  3. jhoan:

    En la ley de IETU no hay discriminacion, jeje «arraza con CASI todo», y si… aplica a todos por igual.

    En el Art. 6 Fracc IV te da una pauta muy importante para determinar tus deducciones:
    «IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.»

    Si para ISR te deducirías ese automovil, porque tienes debidamente SUSTENTADO que de su uso depende el recibir tus ingresos de arrendamiento…, pues adelante támbien en IETU.

    Te invito tambien a leer este link, con razonamientos muy interesantes al respecto:

    http://tinyurl.com/34cc4q

    Saludos 😀

  4. los pagos de proveedores que se hagan en enero 2008 de compras de diciembre y noviembre son deducibles

  5. si se vende al publico en gral de acuerdo al decreto de 05 de nov 07 si se puede considerar esa salida?.
    y los cheques que estan pendientes de liquidar de diciembre y se cobran en enero si se p odran deducir?.
    gracias

  6. Mi estimado faroviejo, ocupo tu opinion:
    Una persona moral con fines no lucrativos, dedicada a la enseñanza (guarderia infantil), con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la autoridad en educación; y no tiene ni ha tramitado autorización a recibir donativos.
    Es contribuyente del ISR, del IVA y del IETU ?

  7. Nickolas:

    Respuestas cortas a tus preguntas:

    Es contribuyente del ISR? No, Art.95 de la LISR

    Es contribuyente del IVA? No, Art. 15 Fracc 4

    Es contribuyente del IETU? Si, porque no cumple con el requisito especifico de ser una donataria autorizada.

    Te invito a ver esta liga http://tinyurl.com/37rqgs

  8. quiero un ejemplo del calculo del ietu de arrendatario y que pasa sobre los que no rebasan 10 veces salario minimo del df elevado al mes

  9. Hola a la gente de este foro o comunidad !!! quisiera saber si tienen ejemplos practicos y bien detallados del calculo del isr e ietu para los regimenes simplificado y actividad empresarial (normal y profesiones y oficios) e intermedios.

  10. Disculpen la molestia los gastos en el Extranjero en Dlls son o no son deducibles para el ietu!
    los gastos excento de Iva Son deducible para el ietu y los de la tasa al 0%?
    el 2% sobre Hospedaje es deducible para el ietu

  11. ¿Me podrían aclarar si los gastos en medicinas y en consultas médicas también son deducibles bajo este nuevo impuesto?

  12. La compra de bienes de procedencia extranjera si son deducibles para IETU Art.6 Frac. V de LIETU.

    El IVA pagado no acreditable (exento), si es deducibles para IETU. Art. 5 Fracc. II Segundo párrafo.

    Si es deducible el impuesto s/ Hospedaje

  13. QUE TAL «FV», TE ENVÍO UN AFECTUOSO SALUDO Y COMENTARTE QUE ME GUSTARÍA SABER SI TU TIENES UN FORMATO Y/O EJEMPLO PARA EL CÁLCULO DEL IETU PARA RÉGIMEN INTERMEDIO Y PEQUEÑOS.

    AGRADECERÉ TU APOYO Y ME GUSTARÍA ME COMENTARAS EN DONDE TOMASTE TU ACTUALIZACIÓN.

    QUE TENGAS UN EXCELENTE AÑO Y QUE TE BENDIGA DIOS A TI Y A TU FAMILIA
    ESPERO TU RESPUESTA, GRACIASL!!!!!!!!!!!!!!!!

  14. hola «FV» antes nada te envio con cordial saludo, al igual que todos, es muy util tu tabla, Al igual que todos te solicito haber si es posible tengas un formato especificamente para arrendamiento.

    De ante mano agradezco tu atencion, y gracias por el apoyo.

  15. NORBERT:

    Disculpa por tardarme en contestar, lo que sucede es que la carga de trabajo a sido TREMENDA.

    Entre mis clientes no llevo ningún intermedio ni repeco, pero dejame ver en que te puedo ayudar. En el fin de semana investigo al respecto. Ojalá y algún los lectores tmabién te puedan ayudar 😉

    Que estes bien.

    Naty:
    La respuesta a tu petición esta en este enlace:

    http://faroviejo.com.mx/?p=686

    Saludos.

  16. buenas tardes

    me podria informar, el cobro que hacen a los negocios por aceptar tarjetas
    de credito son deducibles para el ietu. gracias

  17. Armando:

    Si son deducibles.

    No soy yo quien contestará TODAS sus preguntas….

    Entre los mismos lectores se pueden ir hechando la mano, de hecho esa es la idea….

    Saludos y ánimo

  18. Hola,saludos desde donde empieza México:Tenosique,Tab.
    Navegando y buscando información interesante,valiosa sobre temas fiscales me encontré con su página y encontré mucho de lo que quería encontrar;felicidades para todos los que la hacen posible.

  19. estimado faro viejo

    tengo una pregunta si pago boletos de avion con una tarjeta empresarial de mi negocio
    puedo meter a gastos los boletos de avion de mi esposa e hijos?

    gracias y saludos

  20. El tuyo tal vez si (Como viaje de negocios) pero el de tu esposa e hijos no…. a menos que ellos tengan alguna relación laboral con la empresa….

    Saludos.

  21. estimado faro viejo

    los gastos en el extranjero de hotel comidas taxis
    como los podemos meter a gastos ?

    saludos

  22. por lo que se refiere al comentario del sr armando, respecto a que es muy tardado no cree?, en esta seccion es para comentar y AUXILIAR

  23. Gabriel:

    Para la deducción de estos gastos para IETU, deberás de considerar los mismos argumentos que utilizas para la deduccion ( ver ISR LISR 32 V)

    Que tengas un excelente semana 😉

  24. Estimados lectores:

    Con este último comentario se cierra este post relativo al IETU.

    Futuras dudas que gusten compartir, favor de hacerlas en el foro. (Previo registro)

    Los invito a que participen. 😉

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