Anticipando el pago de la prima vacacional
Posted: June 19th, 2008 | Author: Faro Viejo | Filed under: Contabilidad, Wireless | Tags: Contabilidad, recursos humanos | 1 Comment »
Ahh carambas…
Yo si aplicaba esto de pagarles su prima a los trabajadores al año cumplido.
Tendré que cancelar esa opción.
Este uso o costumbre no debe ser considerado legalmente válido, pues el numeral 80 de la LFT expresamente señala que el monto mínimo de la prima vacacional será de un 25% sobre los salarios que se cubran al colaborador durante sus vacaciones. De esto se infiere que esta prestación debe pagarse en el momento en que el subordinado se encuentra disfrutando de su descanso.
Fuente: www.saludempresarial.com
Potrerillos, Jalisco (Mexico)
me gustaria que me explicara como se calcula la prima vacacional ya que no lo entiendo , gracias