Se prorroga dictamen fiscal 2008 -Hasta julio 2009-

Imagen: derionegro.com.uy
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Presentación del dictamen de estados financieros y demás
información a través de Internet

II.2.7.13. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran
manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento
del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT.

Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán
dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se
señala a continuación, considerando el primer caracter alfabético del
RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

ACTUALIZACIONES

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO
De la A a la F del 21 al 23 de julio de 2009
De la G a la O del 24 al 28 de julio de 2009
De la P a la Z y & del 29 al 31 de julio de 2009

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado
fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y
documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a
más tardar el 12 de agosto de 2009.
……………………………………………………………………………………
CFF 32-A, 52, RCFF 47, 49, 54

Fuente: SAT http://snurl.com/iy9ba

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