Algunos empleados muy pachangueros patriotas (como la pau) y ávidos de vacaciones, me han externado su preocupación y preguntan:
“Este viernes 16 de septiembre, ¿Se recorre al lunes anterior, como los demás días festivos…. (sic)?”
Y la respuesta es NO
Veamos….
Recordemos que en México los días de descanso obligatorio vienen fijados por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2006, el Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para quedar como sigue:
Son días de descanso obligatorio:
I. El 1 de enero.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
IV. El 1 de mayo.
V. El 16 de septiembre. <<< Como ves este día NO se recorre
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
VIII. El 25 de diciembre.
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Pero da la casualidad de que este 16 de septiembre de 2011 "cae" en viernes, así que:
ya la hicimos porque SI que tenemos puente vacacional !!!
Puente: 16, 17 y 18 de septiembre
Así que … disfrutemos pues de un merecido descanso