Calculo de impuestos Repecos 2008 en Jalisco -Cuota fija-

Imagen: www.estudiokattar.com.ar
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En nuestro sistema tributario, el cálculo de impuestos más sencillo es sin duda el del Régimen de Pequeños Contribuyentes, mejor conocidos como REPECOS. En este régimen estan englobados principalmente las personas físicas que tienen sus pequeños negocios y que tienen el deseo de pagar sus impuestos, entre los múltiples beneficios con que se cuentan esta el de hacer sus pagos de impuestos en base a una sola tarifa o cuota fija.

A partir del bimestre enero-febrero de 2008 los pagos correspondientes al Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Empresarial a Tasa Única a cargo de los Pequeños Contribuyentes se realizarán en una sola cuota.

Pero aún así, hay personas que se «atoran» con este pequeño calculo y para ellas les pongo esta brevisima calculadora de impuestos para los REPECOS:

Tan solo ingresa los ingresos totales recibidos en el bimestre y dale un enter.

Para pagar deberás ingresar a la página de la Secretaria de Finanzas del Estado de Jalisco

Hasta el día de hoy (15 de febrero de 2009) las tablas de impuesto nos han sido modificadas por la autoridad, así que estas tablas de 2008 son válidas para 2009.

Cada estado de acuerdo a sus convenios con la federación publica sus respectivas tablas, haciendo que el pago de esa cuota fija no sea igual para todos los contribuyentes de este régimen en toda la nación, cosa en lo cual no estoy de acuerdo ya que no hay proporcionalidad tributaria 👿

Análisis del IVA de Pequeños Contribuyentes en Quintana Roo

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3 comentarios en «Calculo de impuestos Repecos 2008 en Jalisco -Cuota fija-»

  1. tengo una duda, espero me puedas ayudar…

    ¿si yo formo parte de una sociedad anónima o sociedad civil y compro materiales o productos a un pequeño contribuyente quien me da comprobantes simplificados, ese gasto para mi es deducible como si fuera una factura?

    Gracias!

  2. Yo las considero como No deducibles.

    Las notas de venta, al ser un comprobante simplificado no cumple con los requisitos de deducción Art. 29 y 29-A del CFF.

    Te recomiendo echarle una leída también al Art 139 de la LISR.

    Saludos 😉

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